Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1471 - Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Créanse en la planta de personal del Ministerio de Salud Pública, Carrera Asistencial y Preventiva, Ley N 71 -Q, los cargos que a continuación se detallan:
CARGO

CANTIDAD

Grado X

- 24 hs.

90

Grado X

- 36 hs.

300

Grado IX

-18 hs.

10

Grado IX

-24 hs.

150

Grado IX

-36 hs.

130

Grado VIII -24 hs.

10

Grado VIl
-24 hs.

5

Grado VI

-36 hs.

5

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar reasignaciones de partidas de crédito del Presupuesto vigente a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados

Mario Alberto Herrero -Secretario Legislativo Cámara de Diputados
LEY N 1472-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley N 71-Q, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 10.- Para ser designado en los distintos grados de cualquiera de los servicios dependientes del Gobierno de la Provincia, deberán llenar los siguientes requisitos:
a Poseer título expedido por cualquier Universidad Nacional del país y/o reconocido por Ley de la Nación;
b Haberse inscripto en el registro respectivo de la provincia;
c Tener domicilio real y legal en la provincia".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cáranara de Diputados, a los once días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados

Mario Alberto Herrero -Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N1472-Q, se
encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168-ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 06 de Septiembre del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
CERTIFÍCASE, que la Ley N1471-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168-ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 06 de Septiembre del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
Pág. 181.168

DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1333-MG. 23-08-16
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Estatuto Social de la entidad civil denominada FUNDACIÓN VALLE DE
TULUM, el que forma parte integrante de la presente norma legal, autorizándose en consecuencia a funcionar en calidad de persona jurídica.

San Juan, Jueves 8 de Septiembre de 2016

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/9/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data08/09/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione18/06/2024

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