Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 8/9/2016
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan
Boletín Oficial
LEYES
LEY N 1471 - Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Créanse en la planta de personal del Ministerio de Salud Pública, Carrera Asistencial y Preventiva, Ley N 71 -Q, los cargos que a continuación se detallan:
CARGO
CANTIDAD
Grado X
- 24 hs.
90
Grado X
- 36 hs.
300
Grado IX
-18 hs.
10
Grado IX
-24 hs.
150
Grado IX
-36 hs.
130
Grado VIII -24 hs.
10
Grado VIl
-24 hs.
5
Grado VI
-36 hs.
5
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a realizar reasignaciones de partidas de crédito del Presupuesto vigente a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, a los once días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero -Secretario Legislativo Cámara de Diputados
LEY N 1472-Q
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE SAN JUAN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley N 71-Q, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 10.- Para ser designado en los distintos grados de cualquiera de los servicios dependientes del Gobierno de la Provincia, deberán llenar los siguientes requisitos:
a Poseer título expedido por cualquier Universidad Nacional del país y/o reconocido por Ley de la Nación;
b Haberse inscripto en el registro respectivo de la provincia;
c Tener domicilio real y legal en la provincia".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cáranara de Diputados, a los once días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis.
Fdo.: Dr. Marcelo Jorge Lima Vicegobernador de la Provincia de San Juan y Presidente Nato de la Cámara de Diputados
Mario Alberto Herrero -Secretario Legislativo Cámara de Diputados CERTIFÍCASE, que la Ley N1472-Q, se
encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168-ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 06 de Septiembre del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
CERTIFÍCASE, que la Ley N1471-Q, se encuentra promulgada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 168-ss. y cc. de la Constitución Provincial.
SAN JUAN, 06 de Septiembre del 2016.
Fdo.: C.P.N. Juan Flores Secretario General de la Gobernación
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DECRETOS SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1333-MG. 23-08-16
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Estatuto Social de la entidad civil denominada FUNDACIÓN VALLE DE
TULUM, el que forma parte integrante de la presente norma legal, autorizándose en consecuencia a funcionar en calidad de persona jurídica.
San Juan, Jueves 8 de Septiembre de 2016