Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de San Juan

Boletín Oficial
EDICTO
El Sr. Juez del Juzgado Comercial Especial, Dr.
Javier Antonio Vázquez, hace saber que en autos Nº 3017, caratulados: ABALLAY, Andrés Crispulo Propia Quiebra, ha dictado la siguiente resolución:
SE RESUELVE: I Señálase nueva fecha para que los acreedores presenten sus solicitudes de verificación ante el síndico hasta el día 10 de Junio del 2016; II
Desígnase nueva fecha para la presentación del Informe Individual para el día 11 de Agosto de 2016;
III Señálase nueva fecha para que el sindico presente el Informe General para el día 23 de Septiembre de 2016; IV Publíquense edictos en tiempo y forma de ley. Hágase saber que si las fechas precedentemente indicadas coincidieran con días inhábiles judiciales, asuetos, feriados, etc., se trasladarán automáticamente al día hábil inmediato posterior, sin necesidad de nueva publicación de edictos. Publíquense edictos en tiempo y forma de ley. V Rectificar el punto XVII y XVIII
de la parte resolutiva, subsanando los errores apuntados en los términos indicados en los considerandos precedentes.
Protocolícese, déjese copia autorizada en los autos y hágase saber.- Fdo: Dr. Javier Antonio Vázquez, Juez.N 2940 Mayo 12/18. Eximido.EDICTO
El Sr. Juez del Juzgado Comercial Especial, Dr.
Javier Vázquez, sito en calle Mitre 678 Este, San Juan, hace saber que en autos N 3610, VARGAS PAEZ, Pablo Ramón Miguel - S/Propia Quiebra, ha dictado la siguiente resolución: San Juan, 05 de Mayo de 2016. Y VISTO: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: SE RESUELVE: I Señálase nueva fecha para que los acreedores presenten sus solicitudes de verificación ante el síndico hasta el día 10 de Junio del 2016; II Desígnase nueva fecha para la presentación del Informe Individual para el día 11 de Agosto de 2016; III Señálase nueva fecha para que el sindico presente el Informe General para el día 23 de Septiembre de 2016; IV Publíquense edictos en tiempo y forma de ley.
Hágase saber que si las fechas precedentemente indicadas coincidieran con días inhábiles judiciales, asuetos, feriados, etc., se trasladarán automáticamente al día hábil inmediato posterior, sin necesidad de nueva publicación de edictos.

San Juan, Miércoles 18 de Mayo de 2016

Publíquense edictos en tiempo y forma de ley.
Protocolícese, déjese copia autorizada en los autos y hágase saber.Fdo: Dr. Javier Antonio Vázquez, Juez.N 2941 Mayo 12/18. Eximido.EDICTO
El Sr. Juez del Juzgado Comercial Especial, Dr.
Javier Vázquez, sito en calle Mitre 678 Este, San Juan, hace saber que en autos 3905, "AGUIRRE, Andrés Roberto - Propia Quiebra", ha dictado la siguiente resolución: San Juan, 4 de Mayo de 2016.
Y VISTO: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I
Decretar la Quiebra del Sr. Andrés Roberto Aguirre, DNI N 28.040.374. II III Ordenar la anotación de la Quiebra y de la inhibición general de bienes en los Registros que corresponda. VI Prohíbese hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces, con excepción del importe alcanzado por la incautación dispuesta por la presente. XVII Disponer la suspensión de todos los pagos mediante descuento, excepto los de ley detallados en los considerandos precedentes y de los embargos que se efectúan sobre los haberes del fallido, por deudas de causa o título anterior a la quiebra y a partir de la recepción del oficio pertinente, conforme a los considerandos expuestos. XVIII A fin de hacer efectivo el desapoderamiento, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 104 de la LCQ y por la Ley Provincial 7330 y cc., Art. 2, ello en orden a atender el pago de los gastos consagrados por el Art. 244 y/o 240 de la LCQ, y la distribución que en definitiva corresponda, se dispone incautar el 20% del monto neto del sueldo que por todo concepto percibe el deudor deducidos los descuentos de ley supra identificados, haciendo una interpretación racional y sistemática de las leyes, haciéndole conocer asimismo al empleador que en el recibo de sueldo pertinente deberá constar, como un ítem destacado, la incautación decretada con motivo de la quiebra. El mismo deberá hacerse efectivo inmediatamente a partir de la presente, a cuyo fin deberá oficiarse al empleador, y al Banco donde percibe los haberes, haciéndoles conocer que deberán abstenerse de hacer pagos a la fallida que contravengan lo aquí dispuesto.

Pág. 179.971

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Boletín Oficial de la Pcia. de San Juan del 18/5/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de San Juan

PaeseArgentina

Data18/05/2016

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1785

Prima edizione17/05/2016

Ultima edizione22/07/2024

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