Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 14/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca

N.º 237 Martes 14 de Diciembre de 2021
Pág. 2
Artículo 2. Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación en el ámbito de las competencias municipales de las condiciones que deben cumplir los solares ubicados en suelo urbano, así como el mantenimiento de todo el término municipal en lo relacionado a limpieza y desbroce de terrenos.
Se trata de una Ordenanza de policía urbana y rural y de prevención de incendios, no se vincula a ninguna directriz de planeamiento en concreto por referirse a aspectos de seguridad y salubridad.
Artículo 3. Ámbito de aplicación y obligados.
Son sujetos pasivos de las obligaciones de limpieza, vallado y ornato previstas en esta Ordenanza:
a Limpieza de solares y parcelas; propietarios, usufructuarios y arrendatarios. Esta obligación recaerá en primer lugar en aquella persona que tenga el uso de dicha parcela.
b Ornato de edificación en suelo urbano: propietarios y usufructuarios.
Artículo 4. Concepto de solar.
De acuerdo con el art. 22 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, tendrán la condición de solar la superficie de suelo urbano consolidado legalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones de planeamiento urbanístico, urbanizadas con arreglo a las alienaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquel, y que cuenten con acceso por vía pavimentada de uso y dominio público, y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica y alumbrado público, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos.
Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado solo podrán alcanzar la condición de solar cuando se hayan ejecutado y recibido conforme al planeamiento urbanístico las obras de urbanización exigible, incluida las necesarias para la conexión del sector con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de éstos, en su caso.
Artículo 5. Requerimiento general.
La Alcaldía podrá a través de Bandos efectuar requerimientos con carácter general en determinadas épocas del año para el cumplimiento de lo preceptuado en la presente Ordenanza;
estableciendo los plazos que estimen oportunos.
Artículo 6. Inspección por parte de la Administración.
El Alcalde, o aquel Concejal en quien delegue dirigirá y ejercerá la inspección de los solares y terrenos del término municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Capítulo II. Disposiciones Generales.
Artículo 7. Incumplimiento de las obligaciones.
1. Las obligaciones previstas en la presente Ordenanza serán en todo caso exigibles desde la publicación de la misma para todos aquellos obligados a su cumplimiento, sin necesidad de ser expresamente requeridos por parte del Ayuntamiento.

CVE: BOP-SA-20211214-001

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA

D.L.: S 1-1958

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca del 14/12/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Salamanca

PaeseSpagna

Data14/12/2021

Conteggio pagine53

Numero di edizioni3006

Prima edizione11/06/2012

Ultima edizione17/07/2024

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