Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 74

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 15 de Octubre de 2021

a Pago contado o cualquier medio electrónico de pago Débito y/o Crédito en un Pago: Con condonación del cien por ciento 100% de los intereses punitorios y resarcitorios devengados.
b Desde 2 y hasta 4 Cuotas: Con condonaciones del setenta por ciento 70% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.
c Desde 5 y hasta 12 Cuotas: Con condonación del cincuenta por ciento 50% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.
d Desde 13 y hasta 18 Cuotas: Con condonación del treinta por ciento 30% de los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de acogimiento al plan de facilidades.

Artículo 8: La Tasa de Interés de Financiación de los planes acordados conforme la presente Ordenanza, será igual al uno por ciento 1% mensual sobre saldos. Salvo los pagos al contado conforme lo dispuesto en el inciso a del Artículo 7º.

Artículo 9: A los efectos del Artículo 7º, el pago de la primera cuota deberá efectivizarse al momento de suscribirse al plan de pago y la cuota mínima se fija en la suma de pesos ochocientos $800.
Artículo 10: El vencimiento de cada cuota, con excepción de la primera será el 15 de cada mes. En el caso de que el mismo sea día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil posterior.

Artículo 11º: El pago de las cuotas del plan fuera de término, devengará un interés resarcitorio y/o compensatorio de 0,066% diario hasta que se efectúe el pago correspondiente.

Artículo 12: La caducidad del plan de facilidades de pago operará en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa, la mora se producirá por el incumplimiento de dos 2
cuotas consecutivas o alternadas del plan de pago suscripto conforme lo dispuesto por la presente Ordenanza. Dicha circunstancia habilitará a la Municipalidad a exigir por la vía legal que corresponda la ejecución del total adeudado, haciendo perder al contribuyente o responsable, los beneficios acordados.
Los pagos efectuados, se computarán como simples pagos a cuenta, reduciendo el monto consolidado.

Artículo 13: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a exigir garantías a satisfacción cuando la característica del Tributo o el monto de la deuda consolidada así lo requieran.

Artículo 14º: Exímase del pago de hasta el cien por ciento 100% de la Licencia Comercial y de la Tasa por Servicios Retributivos del local comercial, cuya deuda sea devengada durante el período calendario desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 21 de septiembre de 2021, según Ordenanza Nº 4214/21 de Emergencia Sanitaria:
a Para aquellos contribuyentes y PYMES que lo soliciten, que por motivos de la Emergencia Sanitaria en contexto de COVID-19, hayan cerrado de manera definitiva su establecimiento, debiendo acreditar tal situación de forma fehaciente. Y en ser propietario de inmueble para la condonación de los servicios retributivos.
b Para aquellos establecimientos nocturnos, locales bailables.

Artículo 15: Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal dé efectiva y amplia difusión a través de los medios gráficos regionales, radiales, redes sociales, correos electrónicos y todos los medios disponibles para que la información llegue a todos los contribuyentes.

Artículo 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos.

Artículo 17: Cumplido, Archívese.
Dada en la Sala Pública del Concejo Deliberante de la ciudad de Plottier, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
Fdo. Andrea Tubio, Secretaria de Legislativa; Claudio A. Pinilla Antilef, Presidente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/10/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data15/10/2021

Conteggio pagine76

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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