Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/8/2021

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 20 de Agosto de 2021

Artículo 13: Se establece un aporte no reintegrable para sostener financieramente el Plan Operativo Anual del Procem Patagonia, y a la Funbapa, a partir del ejercicio 2021, hasta el equivalente en pesos al canon contributivo obligatorio con el que deben contribuir con 68.500 toneladas de fruta fresca que egrese de la región protegida patagónica, correspondiente a la categoría CCO2, establecido por la Comisión de Sanidad Vegetal de la Funbapa, vigente al 31 de agosto del año que antecede al ejercicio considerado.
Artículo 14: Se faculta al Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo y Financiamiento Productivo para gestionar anualmente por cuenta y orden de los productores frutícolas la compra conjunta, de insumos para sanidad, a partir de la temporada 2021/22.
Artículo 15: Es autoridad de aplicación de la presente ley la Subsecretaría de Producción o el organismo que la remplace.
Artículo 16: La autoridad de aplicación tiene a su cargo la determinación de los montos de los aportes no reintegrables que cada productor debe recibir en concepto de incentivo, según lo establecido en los artículos 6º, 8º y 10º, basándose en los puntajes alcanzados por cada productor adherido, por grado de cumplimiento de los correspondientes protocolos y sus escalas que la reglamentación de esta norma establezca en cada temporada productiva anual. Asimismo, es responsable de evaluar el grado de cumplimiento de los productores inscriptos en cada temporada, de los requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 17: La autoridad de aplicación debe elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de reglamentación de la presente ley en el plazo de sesenta días de promulgada y establecer las normativas complementarias según los objetivos del programa.
Artículo 18: La autoridad de aplicación debe elevar a la Honorable Legislatura de la provincia del Neuquén, al finalizar cada temporada, un informe pormenorizado de los fondos destinados al Programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola, alcances de su ejecución en número de beneficiarios y superficies involucradas, un informe de impacto e incidencia sobre el estado sanitario y el avance en la implementación de las BPA, teniendo en cuenta la perspectiva de género.
Artículo 19: Los beneficios establecidos en la presente ley tendrán un plazo de seis años, prorrogables por otro período igual.

Artículo 20: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiocho días de julio de dos mil veintiuno.
Fdo. Marcos G. Koopmann Presidente H. Legislatura del Neuquén.
R. Aylen Martín Aimar Prosecretaria Legislativa A/C Secretaría de Cámara H. Legislatura del Neuquén.
Registrada bajo número: 3293

Neuquén, 9 de agosto de 2021.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data20/08/2021

Conteggio pagine68

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031