Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 20 de Agosto de 2021

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3293
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se crea el Programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola que tiene por objeto el incentivo para mejorar la condición sanitaria de los montes frutales y de la producción hortícola, y promover las Buenas Prácticas Agrícolas BPA.
Artículo 2º: Se crea el Fondo de Promoción Frutihortícola para financiar el programa creado por el artículo 1º de esta ley.
Artículo 3º: El Centro Pyme-Adeneu destina anualmente al Fondo de Promoción Frutihortícola un monto total hasta de $110.000.000 de los recursos establecidos en el inciso a del artículo 7º de la Ley 2246, equivalentes, a la fecha, al costo de los emisores de feromonas para el control de la carpocapsa Cydia pomonella, para cubrir 4.000 hectáreas, para financiar las acciones del Programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola y el aporte provincial a la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica Funbapa para ejecutar el Programa de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos Procem Patagonia.
Artículo 4º: La previsión presupuestaria prevista en el artículo precedente se debe ajustar anualmente, en función del parámetro de cobertura de la misma superficie con emisores de feromonas aplicados, según la técnica de confusión sexual para la plaga de la carpocapsa, cuya cotización se le debe encomendar a una entidad profesional relacionada con la producción agraria, según lo establezca la reglamentación de esta ley.
Artículo 5º: Pueden ser beneficiarios del programa de Promoción de la Sanidad y Calidad Frutihortícola:
a Los productores de manzanas, peras y frutos secos que posean, como máximo, 120 hectáreas netas plantadas con dichos frutales, según el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios Renspa, en la región Patagonia Norte, con establecimientos productivos radicados en la provincia, que cumplan las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley y que firmen el correspondiente convenio de adhesión.
b Los horticultores que posean, como máximo, 20 hectáreas netas cultivadas con especies hortícolas, según el Renspa, en la región Patagonia Norte, que cumplan las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación de la presente ley y que firmen el correspondiente convenio de adhesión.
Artículo 6º: Se establece un aporte no reintegrable anual a los productores frutícolas beneficiarios del programa que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 5º de esta norma y que hayan alcanzado, al menos, el objetivo sanitario mínimo establecido en la reglamentación de la presente ley.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data20/08/2021

Conteggio pagine68

Numero di edizioni1318

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione08/07/2024

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