Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/11/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 13 de Noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 21

con el Artículo 157 del mismo cuerpo legal, Matías Sebastián Blanda, procede a denunciar el domicilio especial, en calle Richieri Nº 2.495 dos mil cuatrocientos noventa y cinco, Barrio Confluencia de la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre; intervienen todos por sí, en ejercicio de sus propios derechos y dicen: Que deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por el presente contrato y las normas de la Ley Número 19550, sus modificaciones y el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26994: Primero: La sociedad se denomina ZELLTECH SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, el cual podrá ser cambiado por acuerdo de los socios. Dicho acto volitivo se transcribirá en el Libro de Actas. Pudiendo asimismo, establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier punto de país o del extranjero. Segundo: Su duración es de noventa y nueve 99 años, a contar de la inscripción en el Poder Judicial, Provincia del Neuquén, Dirección General. Cuarto: Se autoriza a Silvia Vidallé, Documento Nacional de Identidad Número 24.774.474 y/o a Julieta Fernández De Bon, Documento Nacional de Identidad Número 26.357.347, para tramitar la inscripción del presente en el Poder Judicial, Provincia del Neuquén, Dirección de Registro Público de Comercio, con facultades de otorgar los instrumentos que fueran necesarios a los fines de la inscripción, como asimismo la rúbrica de los libros respectivos. En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y al sólo efecto en la ciudad de Neuquén, Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinte.
1p 13-11-20


PCG S.A.S.
Instrumento Modificatorio de Contrato Social En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, República Argentina, el día 25 de agosto de 2020, comparece Sebastián Caldart, DNI 23.856.085, CUIL/CUIT/CDI N 20-23856085-4, de nacionalidad argentina, nacido el 26 de abril de 1974, profesión Licenciado en Administración, estado civil soltero, con domicilio real en la calle Castelli 350, Piso 6-D, Neuquén, Neuquén, Argentina, en virtud de las observaciones realizadas por el Registro Público de Comercio, obrantes en el Expediente N 25536/2019, PCG SAS s/Inscripción Instrumento Constitutivo, por lo que a efecto de subsanarlas, resuelve modificar el artículo pertinente del contrato social, siendo la nueva redacción la siguiente: Artículo Séptimo: Transferencia de las Acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad, no pudiendo transferirse las mismas a terceros que no posean título habilitante vigente necesario para brindar los servicios profesionales determinados en el objeto. Artículo Octavo:
Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la Ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del Acta rigen las previsiones del tercer párrafo del Artículo 51 de la Ley N 27349. Las resoluciones se adoptarán por

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 13/11/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data13/11/2020

Conteggio pagine64

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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