Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 62

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 23 de Octubre de 2020

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE, EL MINISTRO DE CIUDADANIA Y LA MINISTRA DE TURISMO
RESUELVEN:
Artículo 1: Autorízase el desplazamiento de habitantes de la República Argentina hacia las localidades de Villa La Angostura, Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Pilo Lil y Villa Trafúl en las que tengan viviendas para segunda residencia, comprometiéndose a realizar aislamiento obligatorio durante catorce 14
días al llegar a la localidad, permanecer en ella durante un período no menor a veinte 20 días y gestionar los documentos que se detallan a continuación:
1.- Completar y presentar ante el Ministerio de Ciudadanía de la Provincia, vía correo electrónico: autorizaciones.ciudadania@gmail.com, el formulario que como Anexo Único forma parte de la presente, en el que se detallan los datos de las personas peticionantes, la Declaración Jurada respecto a su estado de salud, los compromisos que asumen a los fines de la autorización de ingreso a la localidad y los datos de una persona residente en la localidad de destino, que está en condiciones de proveer alimentos a los peticionantes durante el período de catorce 14 días de aislamiento obligatorio.

La petición será evaluada a nivel municipal para acreditar la titularidad de la vivienda como segunda residencia en cabeza de los peticionantes y/o del grupo familiar y a nivel provincial. En caso de corresponder, el Ministerio de Ciudadanía expedirá el documento que habilita el traslado y circulación a través de un documento electrónico GDE, el cual deberá ser exhibido por los peticionantes ante las Autoridades que lo requieran.
2.- Obtener el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 en el sitio: www.
argentina.gob.ar/circular.
Artículo 2: Facúltase a los Municipios y Comisiones de Fomento mencionadas en el Artículo 1 a controlar, en forma concurrente con el Gobierno de la Provincia del Neuquén, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, en especial el aislamiento obligatorio durante catorce 14 días de las personas alcanzadas por esta norma, como así también las normas dictadas por las Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales en el marco de la emergencia sanitaria por coronavirus y la observancia de las reglas de conducta generales dentro de sus respectivos ejidos municipales.
Serán de aplicación a quienes incumplan lo dispuesto en esta Resolución, las sanciones establecidas en el Decreto N 0999/20 y en la Resolución Conjunta de los Ministerios de Gobierno y Seguridad y Jefatura de Gabinete N 10/20, sin perjuicio de las normas municipales y consecuencias penales que correspondan.
Artículo 3º: Dispóngase que la autorización otorgada en el Artículo 1º, podrá ser modificada o suspendida, en forma total o parcial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19.
Artículo 4º: Establézcase que la presente norma entrará en vigencia a partir del día de su emisión.
Artículo 5º: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento de Villa La Angostura, Junín de los Andes, San Martín de los Andes, Pilo Lil y Villa Trafúl a adoptar medidas similares a la presente.
Artículo 6º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.
ANEXO ÚNICO
SOLICITUD DE INGRESO Y PERMANENCIA EN LOCALIDAD NEUQUINA
POR SER PROPIETARIO/A DE VIVIENDA COMO SEGUNDA RESIDENCIA
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD CORONAVIRUS COVID-19
Datos de la persona solicitante Nombre y Apellido:
DNI:
Domicilio residencia habitual:
Localidad: Tel. celular:
Provincia:
Correo electrónico:
Datos del vehículo con el que circulará:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data23/10/2020

Conteggio pagine64

Numero di edizioni1322

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione26/07/2024

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