Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 23 de Octubre de 2020

Artículo 6º: Inspecciones. La autoridad de aplicación queda facultada para realizar inspecciones en los inmuebles o establecimientos comprendidos en la presente ley, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan.
Artículo 7º: Acceso a inmuebles. Las personas mencionadas en el artículo 2º deben permitir el acceso a sus predios de inspectores, personal de trabajo y administrativo a las órdenes de la autoridad de aplicación.
En caso de negativa injustificada y habiéndose agotado las instancias, quienes ejerzan las tareas de contralor e inspección quedan facultados para solicitar la colaboración de la Policía de la provincia toda vez que lo estimen necesario.
Artículo 8º: Responsabilidad. El incumplimiento de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten hará pasible al infractor de las sanciones y penalidades previstas por los artículos siguientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales que puedan corresponder.
La autoridad de aplicación debe comunicar asimismo, en los términos de la Ley nacional 26331, los infractores cuyas conductas se encuentren tipificadas en la mencionada ley a los fines de ser incorporados al Registro Nacional de Infractores.
Artículo 9º: Sumario. Cuando se tenga conocimiento, por cualquier medio, de una infracción a la presente Ley, a su reglamentación o a las disposiciones que en su consecuencia se dicten, la autoridad de aplicación deberá aplicar la sanción correspondiente, previa sustanciación de un procedimiento que asegure el debido proceso conforme a las normas que establezca la reglamentación y en función de la Ley 1284 -de Procedimiento Administrativo.

Artículo 10º: Conductas sancionadas. La autoridad de aplicación debe sancionar a quienes:
a Infrinjan las disposiciones de esta ley o sus normas reglamentarias.
b Incumplan las órdenes o resoluciones emanadas de la autoridad de aplicación en el marco de la presente ley o de sus normas reglamentarias.
c Realicen cualquier tipo de intervención material que afecte el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Artículo 11: Sanciones. Se fijan las siguientes sanciones:
a Apercibimiento: debe imponerse ante infracciones que la autoridad de aplicación, en función de las circunstancias del caso y de manera fundada, califique como leves.
b Multas: entre 250 y 2500 jus. Las multas deben abonarse dentro de los cinco días de notificada la sanción. Vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación puede imponer a quien sea condenado incumplidor una multa adicional diaria equivalente al 10 % del monto de la multa impuesta, por cada día de mora. Los testimonios de las resoluciones que impongan las multas se consideran títulos ejecutivos hábiles a los efectos de su cobro por vía de apremio fiscal.

Artículo 12: Graduación de sanciones. La autoridad de aplicación debe graduar la multa que aplicará según la gravedad de la infracción, las consecuencias dañosas que esta haya causado a la propiedad de terceros o al ambiente, los daños y peligros potenciales a la seguridad física de otras personas, los antecedentes de infracciones ya cometidas y toda otra circunstancia relevante a tales efectos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data23/10/2020

Conteggio pagine64

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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