Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

OFICIAL
BOLETIN

Neuquén, 09 de Octubre de 2020

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3250
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: La presente ley tiene por objeto brindar, con carácter obligatorio, capacitación en materia de violencia de género y ejercicio de las masculinidades a las y los estudiantes y docentes de los establecimientos educativos de gestión pública y privada de la provincia, en el marco de las Leyes nacionales 26150 Programa Nacional de Educación Sexual Integral, 26485 Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, 27234 Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género; de la Ley 2945 Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén y de las Resoluciones 45, 1463 y 1267 del Consejo Provincial de Educación.
Artículo 2º: Los contenidos referidos en el artículo 1 de la presente ley se deben incorporar a la currícula educativa, de forma gradual, progresiva, y adaptarse a los niveles y modalidades del sistema educativo de conformidad con los planes y programas educativos que diseñe el Consejo Provincial de Educación en los espacios curriculares.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Consejo Provincial de Educación el que debe aplicar los contenidos de manera transversal junto a otras áreas de Gobierno.
La autoridad de aplicación debe realizar el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de la presente ley y efectuar registros e informes que den cuenta de dichas acciones.
Artículo 4º: La autoridad de aplicación puede determinar la creación de una comisión interdisciplinaria especializada en violencia de género y ejercicio de las masculinidades, con la finalidad de elaborar contenidos o de adecuar programas vigentes sobre dicha temática. Asimismo, incorporar la educación emocional para los distintos niveles y modalidades del sistema educativo para prevenir comportamientos violentos.
Artículo 5º: Los contenidos y procesos de aplicación de esta ley son de carácter público y gratuito y se debe poder acceder a ellos a través de las páginas web de los organismos de aplicación.
Artículo 6º: El Poder Ejecutivo debe asignar la partida presupuestaria específica para el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo debe reglamentar esta ley dentro de los noventa días a partir de su publicación y cuenta con el plazo de un año para su cumplimiento efectivo.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/10/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data09/10/2020

Conteggio pagine72

Numero di edizioni1317

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione05/07/2024

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