Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 08 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

PAGINA 5

Que asimismo se preveían excepciones a la restricción recíproca y temporal, para aquellas personas que se encuentren comprendidas en las excepciones dispuestas por el artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 297/20; como así también se suspendió la vigencia del Decreto Nº 0496/20 hasta el día viernes 5 de junio de 2020, inclusive;
Que idéntica medida adoptó el Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del dictado del Decreto Nº 486/20;
Que en atención a los resultados obtenidos, por medio del Decreto Nº 0608/20, el Gobierno Provincial, prorrogó los efectos y alcances del Decreto Nº 0575/20 desde las 00:00 horas del día sábado 06
de junio de 2020 hasta el día viernes 12 de junio de 2020, inclusive; manteniéndose las excepciones previstas en el artículo 2º y la suspensión establecida en el artículo 3º, ambos del Decreto Nº 0575/20;
Que semejante decisión tomó el Gobierno de la Provincia de Río Negro, a través del dictado del Decreto Nº 536/20, por el que prorrogar hasta las 00:00 horas del día 13 de junio del corriente, las restricciones y las respectivas excepciones, dispuestas por el Decreto N 486/20 para el ingreso de personas no residentes en la Provincia de Río Negro a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre la Provincia de Río Negro y la Provincia del Neuquén que allí se detallan y así mismo prorrogó la suspensión de la vigencia del Decreto N 351/20, durante el período establecido en el artículo 1 del Decreto Nº 536/20;
Que la serie de medidas adoptadas tanto a nivel nacional, como provincial, se han dictado con el primordial fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus COVID-19, y con su aplicación se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable y temporaria. La restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública;
Que el Poder Ejecutivo Nacional por medio del Decreto Nº 520/20 estableció para todos los departamentos de la Provincia del Neuquén la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en las condiciones fijadas en dicha norma;
Que en consecuencia, el Gobierno de la Provincia del Neuquén, mediante Decreto Nº 0610/20 adhirió al Decreto Nº 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que estableció para todo el territorio de la Provincia del Neuquén la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, en las condiciones fijadas en dicha norma; y así mismo prorrogó hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20 y Nº 0609/20, y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan;
Que en atención a los resultados obtenidos, por medio del Decreto Nº 0625/20, el Gobierno Provincial, prorrogó los efectos y alcances del Decreto Nº 0608/20 relativo a la restricción recíproca, consensuada y temporal del ingreso de personas no residentes en la Provincia del Neuquén a través de los accesos carreteros y peatonales interprovinciales habilitados entre ambas provincias, desde las 00:00 horas del día sábado 13 de junio de 2020 hasta el día viernes 19 de junio de 2020, inclusive; y posteriormente mediante Decreto Provincial Nº 0640/20 con idéntico sentido se dispuso la prórroga de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 8/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data08/07/2020

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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