Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/9/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 28

BOLETIN OFICIAL

empleados, fijar los sueldos de los mismos con designación de sus cargos, suspenderlos y exonerarlos, representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la Ley requiere poderes especiales especificados en los Artículo noveno del Decreto Ley 5965/63, Artículos setecientos ochenta y dos y mil ochocientos ochenta y uno del Código Civil, que en sus partes pertinentes se dan aquí por reproducidos, a sus efectos cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad, solicitar créditos o préstamos, emitir, aceptar, girar en descubierto, operar con cualquier institución Bancaria debidamente autorizada por el Banco Central de la República Argentina, celebrar contratos de seguros, asegurando los bienes de la sociedad, endosar pólizas, hacer novaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicio como actores o demandados en cualquier fuero; prorrogar jurisdicción, promover querellas y retirarlas y celebrar todos los demás actos que reputen necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras y documentos necesarios, pues la enumeración que antecede no es limitativa sino meramente enunciativa. El o los Gerentes designados deberán otorgar en garantía a nombre de ALCAYU S.R.L. la suma de pesos un mil $1.000,00, la que deberá efectivizarse mediante depósito bancario en cuenta abierta a nombre de la sociedad, en el término de noventa 90 días de designados en el cargo. El mandato se extenderá por un plazo de tres años y podrá ser reelegido.
La constitución de derechos reales sobre bienes de la sociedad deberá contar con el consentimiento unánime de los socios. La constitución de derechos reales sobre bienes de la sociedad deberá contar con el consentimiento unánime de los socios. La fiscalización de las operaciones de la sociedad podrá ser realizada por cualquiera de los socios en cualquier momento. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre.
Se declara que con fecha 30 de mayo de 2018
se resolvió modificar la cláusula décima del contrato social y adicionar una cláusula transitoria, quedando redactados de la siguiente manera:
Décima: Las cesiones de cuotas entre los socios serán absolutamente libres. La decisión de ceder cuotas sociales deberá ser comunicada en forma
Neuquén, 07 de Setiembre de 2018

fehaciente a los demás socios con una antelación no menor a los treinta días corridos, debiendo los socios expedirse en igual plazo. Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad si no mediara conformidad de por lo menos las dos terceras partes del capital social.
Existirá para los socios y/o para la sociedad derecho de preferencia con prioridad inexcusable para adquirir las cuotas del socio saliente, todo conforme al siguiente procedimiento: I El socio cedente deberá comunicar a la Gerencia el nombre del cesionario, como así también el precio convenido. II
La sociedad y los socios deberán decidir y optar dentro de los treinta días de operada la comunicación a la Gerencia; en caso de que impugnen el precio de las cuotas, deberán manifestar el precio justo de adquisición. Vencido el plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. III En caso de impugnación al valor de las cuotas o de mediar denegatoria a la cesión, deberá dirimirse la cuestión, conforme lo previsto en la cláusula décimo segunda de este Estatuto y conforme a lo establecido por el Artículo 154 de la Ley de Sociedades. Cláusula Transitoria: D A todos los efectos la socia Gerente Carolina Ana Andrea Sarno, acuerda constituir el domicilio especial en calle Combate de Chimehuín N 638, Piso 1, Dpto. 2 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. El presente edicto fue ordenado en autos: ALCAYU S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social, Expte. Nro. 23950/18, en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 06
de 07 de 2018. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.
1p 07-09-18


DIAGNÓSTICOS UTI S.R.L.
Contrato Social En la ciudad de Neuquén Capital, Provincia del Neuquén, al día uno 01 del mes de agosto del año 2018, se reúnen la Sra. Vargas Liliana Noemí, titular del D.N.I. N 12.291.680, CUIT Nº 23-12291680-4, de nacionalidad argentina, nacida el 27 de mayo de 1956, de profesión Médica, domiciliada en calle Pasaje del Sol Nº 833 de la ciu-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 7/9/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data07/09/2018

Conteggio pagine60

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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