Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/5/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 18 de Mayo de 2018

BOLETIN OFICIAL

lo hace en representación del Sr. Guillermo Eugenio Fantini, DNI Nº 25.407.243, argentino, de profesión Técnico Mecánico, con domicilio en calle Gregorio Álvarez y Simoni, Bº Hunter II de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, casado en primeras nupcias con Soledad Juárez, DNI Nº 25.312.284, de acuerdo al Poder Especial otorgado por Escritura Pública Nº 263 del 01 de diciembre de 2016, pasada por ante el Registro Notarial Nº 2 de la ciudad de Plottier a cargo de la Escribana Pública Laura C. Miranda, por una parte, quien en adelante se denomina El Cedente y por la otra el Sr. Selem Elías Chaina, DNI Nº 22.866.046, soltero, argentino, de profesión Ingeniero Electricista, domiciliado en calle Río Grande Nº 3.432 de la ciudad de Neuquén Capital, y el Sr.
Gustavo Darío Príncipe, DNI Nº 24.109.939, argentino, de profesión Ingeniero Industrial, casado en primeras nupcias con Rosana Ríos Rivera, DNI
Nº 24.877.475, domiciliado en la calle Santa Fe Sur Nº 239 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, estos dos últimos en carácter de Los Cesionarios. Cesión de Cuotas Sociales: El Cedente, Sr. Guillermo Eugenio Fantini, cede, vende y transfiere al Cesionario Selem Elías Chaina, ciento diez 110 cuotas sociales que detenta en su carácter de propietario y le corresponden en la sociedad DIPAR S.R.L. a valor nominal de pesos un mil $1.000,00 cada una y que El Cesionario las acepta y recibe de plena conformidad. Asimismo, El Cedente Sr. Guillermo Eugenio Fantini, cede, vende y transfiere al Cesionario Gustavo Darío Príncipe, dieciocho 18 cuotas sociales que detenta en su carácter de propietario y le corresponden en la sociedad DIPAR S.R.L. a valor nominal de pesos un mil $1.000,00 cada una y que el Cesionario las acepta y recibe de plena conformidad. Como consecuencia de la cesión efectuada, corresponde proceder a la modificación de la cláusula tercera del contrato social, la que quedará redactada de la siguiente manera: Tercera: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil $300.000, representado por trescientas 300 cuotas de pesos mil $1.000 cada una, que los socios suscriben de la siguiente manera: El Sr. Selem Elías Chaina, doscientas treinta y siete 237 cuotas de pesos mil $1.000 cada una, totalizando su participación en pesos doscientos treinta y siete mil $237.000 y el Sr. Gustavo Da-

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río Príncipe, sesenta y tres 63 cuotas de pesos mil $1.000 cada una, totalizando su participación en pesos sesenta y tres mil $63.000, el cual a la fecha se encuentra integrado en su totalidad.
Asimismo, ha sido modificada la cláusula quinta quedando en consecuencia su redacción de la siguiente manera: Quinta: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por el plazo de tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Éstos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, teniendo en tal carácter todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 de la Ley 5965/63.
También podrán otorgar poderes generales o especiales, judiciales -inclusive para querellar criminalmenteo extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. Los Gerentes deberán constituir una garantía conforme al Artículo 157 de la Ley de Sociedades Comerciales a favor de la sociedad por el plazo que dure su mandato más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto de la garantía debe ser por la suma de pesos diez mil $10.000, la que consistirá en suma en moneda nacional depositada en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. A
fin de administrar la sociedad se eligen como socios Gerentes al Sr. Selem Elías Chaina, DNI Nº 22.866.046 y al Sr. Gustavo Darío Príncipe, DNI
Nº 24.109.939. Las demás cláusulas conservan su redacción. El Sr. Guillermo Eugenio Fantini, DNI Nº 25.407.243, renuncia expresamente al cargo de Gerente de la sociedad DIPAR S.R.L..
Los Cesionarios resuelven de común acuerdo designar como Gerentes a Selem Elías Chaina, DNI
Nº 22.866.046 y a Gustavo Darío Príncipe, DNI
Nº 24.109.939. Las demás cláusulas conservan su redacción y ratifican su vigencia. El presente edicto fue ordenado por el Dr. Diego Germán Troitiño, Subdirector General de la Dirección General del Registro Público de Comercio, Subdirección a mi cargo, en autos caratulados: DIPAR S.R.L. s/

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 18/5/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data18/05/2018

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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