Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 20 de Abril de 2018

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º: Las Bibliotecas Populares se clasifican en 1a, 2a y 3a Categoría, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación de la presente Ley y con los siguientes criterios:
a El acervo bibliográfico y audiovisual.
b El movimiento diario del material bibliográfico y audiovisual.
c La cantidad de personal capacitado, en funciones.
d La calidad de las instalaciones y equipamiento técnico.
e El método de procesamiento de materiales.
f Las actividades culturales que desarrollan.
g La cantidad de socios activos.
Reglamentación:
Artículo 4: A los fines de la categorización que asignará anualmente la autoridad de aplicación, de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 9 in fine de la presente reglamentación, se establecen los siguientes puntajes de ponderación:
Inciso a.1 Un 1 punto por poseer registrados desde mil 1.000 hasta cinco mil 5.000 volúmenes en el Libro Inventario del Acervo, cuyos requisitos y formalidades serán determinados por el área de Bibliotecas Populares.
Inciso a.2 tres 3 puntos por poseer registrados desde cinco mil uno 5.001 hasta diez mil 10.000
volúmenes en el Libro Inventario del Acervo, cuyos requisitos y formalidades serán determinados por el área de Bibliotecas Populares.
Inciso a.3 cinco 5 puntos por poseer registrados más de diez mil 10.000 volúmenes en el Libro Inventario del Acervo, cuyos requisitos y formalidades serán determinados por el área de Bibliotecas Populares.
Inciso a.4 un 1 punto por poseer registrados hasta trescientos 300 títulos de material audiovisual en el Libro Inventario del Acervo, cuyos requisitos y formalidades serán determinados por el área de Bibliotecas Populares.
Inciso a.5 dos 2 puntos por poseer registrados más de trescientos 300 títulos de material audiovisual en el Libro Inventario del Acervo, cuyos requisitos y formalidades serán determinados por el área de Bibliotecas Populares.
Inciso b.1 un 1 punto por cada mil 1.000 consultas de material bibliográfico en sala, plasmadas en el Libro de Registro de Movimiento Diario del Acervo, durante el año calendario anterior, pudiendo obtener cada Biblioteca un máximo de seis 6 puntos.

PAGINA 3

Inciso b.2 un 1 punto por cada quinientas 500
consultas de material bibliográfico a domicilio, plasmadas en el Libro de Registro Movimiento Diario del Acervo, durante el año calendario anterior, pudiendo obtener cada Biblioteca un máximo de seis 6
puntos.
Inciso b.3 un 1 punto por cada setecientas 700
consultas de material audiovisual en Sala y a Domicilio, plasmadas en el Libro de Registro del Movimiento Diario del Acervo, durante el año calendario anterior, pudiendo obtener cada Biblioteca un máximo de tres 3 puntos.
Aquellas bibliotecas que cuenten con software específico, reconocido por la autoridad de aplicación, para el procesamiento del acervo bibliográfico y audiovisual, registrarán al cierre ejercicio anual en el mismo las consultas del material del presente inciso y en caso de no poseer la plataforma necesaria, lo harán en el Libro de Registro del Movimiento Diario del Acervo indicando como mínimo, título del libro, autor, signatura topográfica, numero de inventario, fecha préstamo, en sala y a domicilio, los que serán suscriptos por el Presidente y el Secretario de la Biblioteca Popular.
Inciso c.1 tres 3 puntos por cada bibliotecario profesional, en funciones, verificado al momento del relevamiento anual que realiza el área de Bibliotecas Populares.
Inciso c.2 dos 2 puntos por cada idóneo en la materia, en funciones, verificado al momento del relevamiento anual que realiza el área de Bibliotecas Populares.
A los fines de calificar al personal capacitado para formular la ponderación respecto del presente inciso, se deberán tomar en cuenta las definiciones previstas en la reglamentación del Artículo 5 de la ley, en relación a bibliotecario profesional e idóneo en la materia, exclusivamente.
Inciso d.1 de uno 1 a cinco 5 puntos por disponer de espacios acondicionados para personas con discapacidad.
Inciso d.2 un 1 punto por disponer de una Sala de Lectura en funcionamiento.
Inciso d.3 Cuatro 4 puntos por disponer de una Sala de Lectura Silenciosa en funcionamiento, en un espacio adicional y distinto de la sala de lectura del Inc. d2.
Entiéndase por Sala de Lectura Silenciosa al espacio cerrado adecuado para los usuarios que concurren a una biblioteca popular en búsqueda de información, investigación o de lectura.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data20/04/2018

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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