Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 29 de Enero de 2018

BOLETIN OFICIAL - EDICIÓN ESPECIAL

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Solicítase a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia del Neuquén que adecuen sus normativas sobre eventos masivos, incorporando las exigencias mínimas a los organizadores de los mismos, establecidas en la presente norma, sin perjuicio de aquellas adicionales o más gravosas que pudieren prever sus ordenamientos jurídicos locales. Requisitos mínimos:
1 Contar con la constancia de habilitación municipal para el funcionamiento del establecimiento en el cual se realice el evento y permiso especial para fiestas, el cual deberá contemplar:
a Iluminación y señalización de las zonas de ingreso y egreso.
b Plan de contingencia y evacuación.
c Un protocolo de control y conteo de ingresos de personas, respetando el factor ocupacional admitido para el predio, el que deberá ser establecido por el municipio respectivo.
d La contratación de un seguro de responsabilidad civil, y en su caso, aquel que demande las características específicas del evento.
e La contratación de un servicio privado de salud que cuente con ambulancia.
O en su defecto, la articulación con el servicio público de salud. Ambos destinados a la atención de emergencias médicas in situ, el cual deberá estar ubicado en un lugar accesible y debidamente señalizado, y que garantice la disponibilidad de un mínimo de tres 3 camas destinadas a cubrir las situaciones de emergencia que se pudiesen presentar.
f Garantizar la presencia y actuación de personal de seguridad privada, conforme las disposiciones de la Ley Provincial 2772 y/o de personal policial, tanto
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en interior del local o predio como en su perímetro e inmediaciones, de acuerdo al número de asistentes autorizados.
Notificar por medio fehaciente con una antelación mínima de cuarenta y ocho 48 horas a la dependencia policial de la jurisdicción y los servicios públicos pertinentes, como salud, bomberos, entre otros.
Contar con sanitarios y acceso gratuito a hidratación por medio de fuentes de agua aptas para el consumo humano, adecuados al desarrollo del evento. Los expendedores o bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar y su cantidad será proporcional al número de asistentes.
Contar con espacios de descanso entendiéndose como aquellos en los que los decibeles de la música bajan en relación al centro de las fiestas.
Contar con la presencia de un equipo de veedores externos con capacitación en la materia, conformado por representantes de centros de atención o de organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la temática en cuestión.
Realizar acciones preventivas, tales como brindar información sobre riesgos y daños asociadas a consumos problemáticos de alcohol y/u otras sustancias psicoactivas y, asimismo, ejecutar medidas de cuidado concretas difundidas por distintos medios, como spots, implementar aplicaciones, realizar intervenciones de consumo responsable, colocar planos de ubicación, afiches en los baños, roperías y barras, videos, redes sociales, entre otros.
Garantizar el servicio de limpieza para el predio y su entorno, una vez finalizado el evento.
Respetar el horario establecido por la normativa local para el ingreso y egreso de los asistentes al evento.
Presentar un informe de impacto acústico.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/1/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data29/01/2018

Conteggio pagine8

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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