Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/1/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

BOLETIN OFICIAL

PAGINA 2

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3088
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: De conformidad con los preceptos de la Constitución Provincial y la Ley 611, se prohíbe el traspaso del Instituto de Seguridad Social del Neuquén al régimen nacional, como así también cualquier modificación que signifique pérdida o disminución de las condiciones jubilatorias establecidas en el régimen de la Provincia.
Artículo 2: Se deroga toda disposición contraria a la presente Ley.
Artículo 3: Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas instrumentales y reglamentarias para la aplicación de la presente Ley.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de noviembre de dos mil diecisiete.
Fdo. Alma Liliana Sapag Vicepresidenta 1 a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3088
Neuquén, 15 de diciembre de 2017.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1976/2017.

FDO. GUTIÉRREZ
CORRADI DIEZ

Neuquén, 12 de Enero de 2018
LEY N 3100

POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Se adhiere a la Ley nacional 27351, que garantiza a las personas electrodependientes por cuestiones de salud un tratamiento tarifario especial gratuito del servicio público de energía eléctrica.
Artículo 2: Los usuarios electrodependientes por cuestiones de salud gozan del beneficio de la gratuidad de la totalidad de los componentes de la facturación y de los gastos de conexión del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción provincial, sin perjuicio de otros beneficios que puedan corresponderles según normativas nacionales o municipales.
Artículo 3: Se crea el Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud en el ámbito del Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales u organismo que, en el futuro, lo remplace.
Artículo 4: Para inscribirse en el Registro, el usuario titular del servicio o un miembro de su grupo familiar conviviente debe presentar las certificaciones médicas y toda otra documentación que la reglamentación de esta Ley establezca.
Artículo 5: El Ministerio de Energía, Servicios Públicos y Recursos Naturales, junto con las áreas pertinentes del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, deben establecer los requisitos complementarios a presentar por el usuario titular del servicio o un miembro de su grupo familiar conviviente para acceder a los beneficios de la presente Ley.
Artículo 6: Ante un corte prolongado del servicio público de provisión de energía eléctrica y siempre que el usuario electrodependiente lo requiera, se deberá disponer de los medios auxiliares necesarios para garantizar el funcionamiento del equipamiento médico utilizado por el electrodependiente.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/1/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data12/01/2018

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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