Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/10/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 27 de Octubre de 2017

BOLETIN OFICIAL

Kohon, Tomo IV, Folio 039 y Cra. Marcela Cecilia Piotto, Tomo IX, Folio 164 y ante los infructuosos intentos de notificación por otras vías de los sumarios iniciados por Disposición N 1363/15, a fin de que tomen conocimiento de los mismos en la Sede de este Tribunal y produzcan sus descargos dentro del término de 15 quince días a partir de la fecha de esta publicación a los fines establecidos, bajo apercibimiento. Neuquén, octubre de 2017. Fdo. Cra. María Genoud, Presidente del Tribunal de Ética.
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El Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Neuquén, sito en Juan B. Justo 316 de la ciudad de Neuquén, notifica, cita y emplaza por el término de 15 quince días a partir de esta publicación, para que comparezcan a ejercer sus derechos, a los siguientes profesionales: Cra. Patricia Carmen Principato Trosso, Tomo X, Folio 090 Expediente N 1388/17; Cr. Guillermo Ricardo Richard, Tomo VII, Folio 186 Expediente N 1387/17; Cr. Oscar Berges, Tomo XII, Folio 155 Expediente N 1386/17; Cr. Jorge Alberto Torre, Tomo VII, Folio 146 Expediente N 1384/17; Cr Claudio Garreton, Tomo III, Folio 186 y Cr. Armando Felino Alvarado, Tomo VI, Folio 104 Expediente N
1379/17, ante los infructuosos intentos de notificación por otras vías de los sumarios iniciados, a fin de que tomen conocimiento de los mismos en la Sede de este Tribunal y produzcan sus descargos dentro del término de 15 quince días a partir de la fecha de esta publicación a los fines establecidos, bajo apercibimiento. Neuquén, octubre de 2017. Fdo. Cra. María Genoud, Presidente del Tribunal de Ética.
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PROVINCIA DEL NEUQUÉN
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Testimonio Acuerdo Nº 5636. Fecha 5 de julio de 2017. 23. Tribunal Superior de Justicia sobre Modificación Reglamento del Área de Secretaría Privada. Visto y Considerando: Que, conforme surge del diseño constitucional, el Tribunal Superior de Justicia como Autoridad de Go-

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bierno y Administración del Poder Judicial tienen a su cargo todo lo atinente a la selección y nombramiento del personal que no deban serlo por los procedimientos especiales cfr. Art. 240 inc. a de la Constitución Provincial. Que, en esa línea se ha dicho que, el Cuerpo, en el adecuado ejercicio de sus atribuciones constitucionales de organización y nombramiento, ostenta la prerrogativa de valorar respecto de la necesidad u oportunidad en la cobertura de vacantes, así como, la ponderación de los requisitos que habrán de ser exigidos para ocupar un cargo, y el consecuente encuadre escalafonario que se estime conveniente y adecuado en atención a la idoneidad específica requerida cfr. Acuerdo N 5521-16. Que, en ese marco es posible sostener que, luce de resorte exclusivo del Tribunal, en tutela del adecuado funcionamiento de la organización administrativa, evaluar no sólo el perfil, la formación académica, la experiencia laboral, etc. sino que, además, todos los factores involucrados que habrán de orientar su búsqueda para la dotación idónea de los cargos vacantes. Que, asimismo el Tribunal dentro de la dinámica cotidiana se encuentra autorizado a ponderar -de manera razonablediversos intereses o variables en juego para el correcto ejercicio de sus potestades de nombramiento, y en definitiva para cubrir las necesidades esenciales del servicio de justicia. Que, en ese orden inicial de ideas, cabe ponderar además que, los diversos quehaceres institucionales y protocolares que efectúa el Tribunal Superior de Justicia, requieren de la presencia de secretarios privados y secretarios privados autorizados a conducir altamente calificados, vinculados de manera intuitu personae con los señores magistrados del Cuerpo, capaces de colaborar, a partir de sus funciones y labores específicas, en la gestión gubernamental de este Poder de Estado. Que, de esta forma, se advierte sobre la necesidad de redefinir y rediseñar el perfil, funciones, y misiones que les cabe atender tanto a los secretarios como a los secretarios privados autorizados a conducir y asignados a cumplir tareas de manera directa, exclusiva e intransferible respecto de las máximas autoridades de gobierno del Poder Judicial, dada la delicada y trascendente misión asistencial que cabe conferirles a esta especial clase de trabajadores. Que, de cara a lo anterior, procederemos a valorar la reformulación del Estatuto del Área de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 27/10/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data27/10/2017

Conteggio pagine68

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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