Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 23/6/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 2
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY N 3071
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Adhiérese a la Ley Nacional 27159, sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita en espacios públicos y privados de acceso público.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo provincial debe designar la autoridad de aplicación de la presente Ley en el ámbito de la Provincia.
Artículo 3º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintitrés días de mayo de dos mil diecisiete.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3071
Neuquén, 16 de junio de 2017.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0930/2017.
FDO. GUTIÉRREZ
ALCARAZ
CORRADI DIEZ
Neuquén, 23 de Junio de 2017
LEY N 3072
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se modifica el Artículo 14 de la Ley 2766, de Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios CIPPA, el que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 14: El Convenio Colectivo de Trabajo previsto en el artículo anterior debe estar consensuado y firmado por las siguientes partes:
a Por la Administración Pública provincial, los representantes que designe el Poder Ejecutivo.
b Por los trabajadores, los representantes que designen las organizaciones sindicales con personería gremial y ámbito de representación en la Provincia. En caso de haber más de una 1, la representación será proporcional a la cantidad de afiliados.
El convenio colectivo, luego de su homologación por la Subsecretaría de Trabajo, será aplicable a todos los trabajadores, afiliados o no, que se desempeñen en el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios CIPPA.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticuatro días de mayo de dos mil diecisiete.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén