Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 26 de Agosto de 2016

BOLETIN OFICIAL

Que a fs. 58 en fecha 13/07/2004 firma formulario de solicitud de tierra por el Lote 04, Manzana CIV., el Sr. Carlos Omar Jara. Fs. 73 en fecha 04/11/2004 se emite Resolución 2158/04 donde se adjudica en venta el Solar 04, Manzana CIV. a Carlos Omar Jara y se liquida el valor tierras. Fs. 97 en fecha 23/09/2010
Jara Omar solicita autorización para vender a Débora Katia González que fue dejado sin efecto a fs. 108;
Que a fs. 111 en fecha 29/10/2010, Jara Carlos solicita autorización para ceder el terreno a Montaño Onofre Albina. Fs. 125 se emite Resolución 251/2010
de fecha 7/12/07, autorizando la cesión. Fs. 127 se adjunta Boleto de Cesión de Derechos y Acciones con firma certificada ante Escribano. Fs. 130 en fecha 28/1/2011, Onofre Albina Montaño firma formulario de solicitud de tierras;
El informe de inspección indica que está baldío, sólo con cierre perimetral. Fs. 132 se agrega copia del plano de mensura. La inspección del 26/05/2016 indica que el lote está sin edificar;
Que la competencia ésta, es eminentemente Municipal, conforme Art. 289 de la Constitución Provincial y las Leyes 263, 2095 y 2295;
Que en cuanto a las obligaciones, al momento de la cesión estaba vigente la Ordenanza 287/93 que decía claramente: Art. 13: Queda establecido que los solicitantes de los solares deberán pagar todos los derechos por tasa y servicios desde el momento mismo que la Municipalidad lo autorice a tomar posesión del solar. Art. 14: El solicitando tendrá como comprobante para la toma de posesión del solar el recibo oficial extendido a tales efectos por la Tesorería Municipal, debiendo comenzar la construcción dentro de los treinta días subsiguientes. Art. 15: Habiendo comprobado el Departamento Ejecutivo que el solicitante no comenzó la construcción de acuerdo a la Cláusula Nº 13, procederá de inmediato a comunicar la nulidad de la solicitud, pudiendo dar posesión a otro solicitante. Art. 17: Todo contribuyente que haya solicitado la ocupación de tierras, tendrá un plazo máximo de 24 meses para terminar con la construcción declarada de acuerdo al programa que reglamente el municipio. Art. 20: El solicitando o adjudicatario en venta no podrá transferir las mejoras a terceros sin la previa certificación y autorización municipal, que contemplará los siguientes casos: a Cuando por prescripción médica deba recibir atención especializada y deba trasladarse a otros lugares; b Cuando por razones de índole laboral deban trasladarse a otras localidades. Art. 21: Cuando el Departamento Ejecutivo comprueba la concreción de una transferencia sin la previa autorización, comunicará de inmediato al adjudicatario la caducidad del derecho de
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la tierra, teniendo el nuevo interesado que solicitar la misma y efectuar el pago total de acuerdo a los valores en vigencia;
Que la Ley 263 dice en su Artículo 32: Los permisionarios o concesionarios deberán cumplir con las obligaciones de mejoras y pago de precios que establezca la reglamentación de la presente Ley, y su incumplimiento será motivo de caducidad de la posesión o concesión;
Que estamos frente a una adjudicación en venta donde las obligaciones eran pagar el precio, ocupar y edificar, no habiéndose cumplido las últimas, que son importantísimas al régimen de tierra fiscal. En efecto, el Estado no entrega tierras a precios promocionales para comercial, sino que lo hace con el fin social de que los habitantes accedan a sus viviendas. Es una tierra entregada a Jara en 2004 y cedida por Boleto en 2007, el plazo está más que vencido;
Que conforme Decreto 826/64 están dadas las condiciones para decretar la pérdida de sumas abonadas;
Por ello:
En uso de las facultades delegadas por el Sr.
Intendente mediante Decreto Nº 098/16, la Secretaría de Gobierno a cargo de la Secretaría de Desarrollo Territorial, Sra. Norma Sepúlveda Resuelve:
Artículo N 1: Declárase la caducidad sobre los derechos del Solar 04, Manzana CIV a la Sra. Montaño Onofre Albina, DNI 94.018.480, con domicilio en calle Mendoza y Mitre de Rincón de los Sauces, por haber incumplido el deber de ocupar y edificar en el lote en el plazo legal, conforme Ordenanza 287, Ley 263, con pérdida de sumas abonadas y las mejoras que pudieren existir, atento el Decreto 826/64.
Artículo N 2: Retómase la posesión del Lote y realizase la valuación de mejoras.
Artículo N 3: Regístrese, notifíquese y Archívese.
Rincón de los Sauces, 27 de junio de 2016.
Fdo. Norma Sepúlveda, Secretaria de Gobierno a/c Desarrollo Territorial, Municipalidad de R.S.L.S.


PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MUNICIPALIDAD DE VISTA ALEGRE
Declaraciones Sintetizadas Año 2016
172 - Declara de Interés Municipal el evento denominado CHARLY FEST, que se llevará a cabo

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data26/08/2016

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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