Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 29 de Julio de 2016

BOLETIN OFICIAL

Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de junio de dos mil dieciséis.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3002

Registrada bajo número: 3003
Neuquén, 15 de julio de 2016.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Decreto Nº 0966/2016.
Fdo. GUTIÉRREZ
STORIONI


Neuquén, 15 de julio de 2016.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
Decreto Nº 0965/2016.
Fdo. GUTIÉRREZ
GAIDO


LEY N 3003
POR CUANTO :
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Amplíase, hasta el 16 de diciembre de 2017, el plazo previsto en el Artículo 111
de la Ley 2945 -Ley Orgánica de Educación de la Provincia del Neuquén-.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintidós días de junio de dos mil dieciséis.
Fdo. Cr. Rolando Figueroa Presidente H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén
PAGINA 3

LEY N 3004
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Promuévese, a través del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, la realización de una campaña anual de concientización sobre la enfermedad de Crohn y su afección conexa, la colitis ulcerosa.
Artículo 2º: La campaña debe estar dirigida a organismos de la Administración Pública provincial y lugares de atención al público que posean o no, sanitarios para clientes. Asimismo, al ámbito escolar de los Niveles Primario, Secundario y Superior, a efectos de promover su conocimiento.
Artículo 3º: El objeto de la campaña es concientizar sobre la importancia de permitir en forma inmediata -ante su requerimientoel acceso a un sanitario a las personas que padezcan la enfermedad de Crohn. Ésta debe ser difundida en los medios de comunicación masiva de la Provincia, mediante anuncios gráficos y audiovisuales y otros soportes publicitarios.
Artículo 4º: Los organismos públicos y privados deben dar atención prioritaria, en cajas de cobro y lugares donde se realicen trámites en general, a las personas que padezcan la enfermedad de Crohn.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 29/7/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data29/07/2016

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1322

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione26/07/2024

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