Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 05 de Septiembre de 2014

BOLETIN OFICIAL

Decreto Nº 171/2001, la Resolución Nº 572/
DPR/00, la Resolución Nº 435/DPR/13 y la Resolución N 035/DPR/14; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 11º de la Ley 687 establece que la inscripción y habilitación de empresas que intervengan en obras públicas se efectuará por el registro de constructores de obra pública;
Que el Artículo 88º del Decreto Nº 2758/95
Anexo II - Reglamento de Contrataciones de la Ley 2141, citado en el Visto, establece en su inciso d que no podrá contratarse a aquellas personas físicas o jurídicas que sean deudores morosos o evasores impositivos de la Provincia del Neuquén;
Que el Artículo 1º del Decreto Nº 171/01 establece la obligatoriedad de solicitar el certificado de cumplimiento fiscal para contratar, de acuerdo a la Resolución Nº 0572/DPR/2000, a los interesados en ser incluidos o renovar su inclusión en el padrón de proveedores o el registro de contratistas;
Que el Artículo 2º del Decreto mencionado establece que en todo proceso licitatorio debe incorporarse el certificado de cumplimiento fiscal para contratar, de acuerdo a la Resolución Nº 0572/
DPR/2000;
Que la Dirección Provincial de Rentas emitió las Resoluciones Nº 435/DPR/13 y N 035/
DPR/14 por las cuales se aprueba el modelo y requisitos necesarios para la emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal Web;
Que las herramientas que brindan las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación posibilitan que las dependencias u organismos que requieran el certificado fiscal para contratar dentro de sus procesos y procedimientos internos, gestionen a través de la web dicha certificación, evitando que los proveedores y contratistas realicen el trámite ante la Dirección Provincial de Rentas;
Que asimismo, subsiste el procedimiento alternativo de emisión del Certificado de Cumplimiento Fiscal en los términos de la Resolución Nº 572/DPR/00, el que se solicitará como excepción al procedimiento estipulado en la Resolución N
035/DPR/14;
Que permanece como requisito imprescindible la obligatoriedad de no poseer deudas fiscales e impositivas al momento de inscripción o renovación de su inclusión en el Padrón de Proveedores
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y en el Registro de Contratistas del Consejo de la Provincia del Neuquén;
Que asimismo, corresponde exceptuar de la obligatoriedad de presentar el Certificado de Cumplimiento Fiscal Web en determinadas contrataciones que no superen los montos vigentes del inciso d del Artículo 1- Anexo II del Decreto N 2758/95 - Reglamento de Contrataciones;
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1: Establézcase que el requisito obligatorio de no poseer obligaciones fiscales e impositivas en mora con el Fisco Provincial por parte de aquellos interesados que soliciten su inscripción o renovación de la misma al Padrón de Proveedores y/o Registro de Contratistas de la Provincia del Neuquén, se verificará a través de lo estipulado en el Artículo 3º y Artículo 4º del Anexo Único de la Resolución Nº 035/DPR/2014.
Artículo 2: Establézcase que el requisito obligatorio de los Proveedores y/o Contratistas del Estado de no poseer obligaciones fiscales e impositivas en mora con el Fisco Provincial, requerido en el Artículo 88º inciso d del Anexo II del Decreto Nº 2758/95 - Reglamento de Contrataciones, en los procesos de contrataciones realizados por aplicación de la Ley 0687 de Obras Públicas o Ley 2141 de Administración Financiera y Control, será verificado por el Servicio Administrativo Financiero o el Sector encargado de las Contrataciones de los Organismos actuantes, aplicando las estipulaciones contenidas en el Artículo 3º y Artículo 4º del Anexo Único de la Resolución Nº 035/DPR/2014. Dicha comprobación deberá efectuarse de acuerdo con lo siguiente:
1. En las Licitaciones y/o Concursos, dentro de los dos 2 días hábiles posteriores al acto de apertura.
2. En las Contrataciones Directas previo a la emisión de la Orden de Compra respectiva.
Artículo 3º: Determínase que una vez realizado el proceso de verificación, de acuerdo al Artí-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/9/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data05/09/2014

Conteggio pagine64

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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