Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 22 de Agosto de 2014

BOLETIN OFICIAL

Contrato Social, Expte. N 20445/14. Neuquén, 11 de agosto de 2014. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.
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TOBU S.R.L.
Conforme lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales y sus modificaciones se hace saber la constitución de TOBU S.R.L.. 1 Socios: Orlando Saúl Tochilovsky, de 66 años de edad, argentino, nacido el 11/11/1947, divorciado, Agrimensor, D.N.I.
5.515.815, con domicilio en José Belindo López 584
de la ciudad de Neuquén y Beatriz Bernarda Buyatti, de 55 años de edad, argentina, nacida el 06/11/1958, divorciada, Docente jubilada, D.N.I. 12.859.005, domiciliada en José Belindo López 584 de la ciudad de Neuquén. 2 Fecha de instrumento privado del 04 de agosto del año dos mil catorce y modificación de fecha 11 del mes de agosto del año dos mil catorce.
3 Razón social: TOBU S.R.L.. 4 Domicilio Legal:
En la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. 5
Duración: Veinticinco años contados a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio. 6 Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, la siguiente actividad: movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras que incluye drenaje, remoción de rocas, excavación de zanjas para servicios públicos, alcantarillado urbano y para construcciones diversas, movimiento de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías y terraplenes. 7 Capital Social: El capital social lo constituye la suma de pesos setenta mil $70.000, dividido en cien 100 cuotas de pesos setecientos $700 cada una, suscriptas por los socios de la siguiente manera: Orlando Saúl Tochilovsky cincuenta y cinco 55 cuotas por la suma de treinta y ocho mil quinientos $38.500 y Beatriz Bernarda Buyatti cuarenta y cinco cuotas 45 por la suma de treinta y un mil quinientos $31.500. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento 25% en dinero efectivo y el restante setenta y cinco por ciento será integrado por los socios en efectivo, hasta en un plazo de veinticuatro meses. 8 Administración y Representación: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, que se
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designarán mediante Acta y quienes podrán hacer uso de la firma social con amplias facultades. Los gerentes deberán otorgar en garantía a nombre de TOBU S.R.L., la suma de pesos un mil $1.000,00, la que deberá efectivizarse mediante depósito bancario en cuenta abierta a nombre de la sociedad, en el término de noventa 90 días de designados en el cargo. El mandato se extenderá por un plazo de tres años y podrán ser reelegidos. 9 Fiscalización:
La fiscalización de las operaciones podrá ser realizada en cualquier momento por cualquiera de los socios, indistintamente. 10 Ejercicio Social: El cierre del ejercicio será el treinta y uno 31 de diciembre de cada año. 11 Se fija como domicilio legal José Belindo López 584 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y se designa como Gerente para el primer mandato al socio Orlando Saúl Tochilovsky.El presente edicto ha sido ordenado por la Sra. Directora General a cargo de la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, Dra. Mariela J. Dupont, en autos: TOBU S.R.L. s/
Inscripción Contrato Social, Expediente 20722/14.
Subdirección, 15 de agosto de 2014. Fdo. Mariela J.
Dupont, Subdirectora, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.
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MALAIKA S.R.L.
Ampliación Con fecha 04/04/2014, se publicó en el Boletín Oficial, Edición N 3409, el edicto de constitución de la razón social denominada MALAIKA S.R.L., y en el mismo se omitió transcribir la cláusula décima de fiscalización, por lo que a continuación se agrega:
Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura, teniendo los socios la facultad prevista en el Artículo 55 de la Ley 19550. La fiscalización será obligatoria cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el Artículo 299 inciso 2 de la ley 19550.
Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la Asamblea que así lo resolviere debe designar un síndico titular y un síndico suplente por el término de un ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social. Neuquén, de agosto de 2014.
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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 22/8/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data22/08/2014

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1316

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione02/07/2024

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