Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/12/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 21 de Diciembre de 2012

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 2828
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
RECUPERO DE SALDOS DEUDORES Y REGULARIZACIÓN DOMINIAL DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO IPVU
CAPÍTULO I
OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto el recupero de saldos deudores y la regularización dominial respecto de los inmuebles del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo IPVU, dotándolo de los mecanismos y herramientas para su efectiva y eficaz implementación. En relación a ello, se le confiere al Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo del Neuquén, legitimación procesal para actuar en juicio a los efectos de hacer valer sus pretensiones en cumplimiento de la presente Ley y de la Ley 1043.
Artículo 2º: Los fines de la presente Ley son:
a Regularizar la situación dominial de las viviendas adjudicadas por el IPVU que no se encuentren ocupadas en forma efectiva por sus adjudicatarios.
b Regularizar la deuda existente por viviendas adjudicadas por el IPVU.
c Garantizar que la asignación de los fondos del recupero cumpla con los fines previstos en las leyes nacionales y provinciales.
d Incorporar a los municipios que adhieran a la presente Ley como sujetos activos en la formulación y ejecución de soluciones habitacionales, asignándoles de manera específica una porción del recupero obtenido.
CAPÍTULO II
PLAN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Y
COSTO DE LA VIVIENDA
Artículo 3º: Créase el Plan de Regularización
PAGINA 3

Dominial, el que se rige por las pautas establecidas en el presente capítulo.
Artículo 4º: Podrán acceder al Plan de Regularización Dominial todas aquellas personas que se encuentren ocupando la vivienda sin que haya mediado acto jurídico de adjudicación emanado del IPVU, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a Que dicha ocupación tenga el carácter de vivienda única, familiar y permanente, con ocupación pública, continua y pacífica por al menos los cinco 5 años previos a la fecha de promulgación de la presente Ley.
b Que acepten el nuevo valor otorgado a la vivienda en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación y suscriban los instrumentos que disponga la misma.
Artículo 5: Quedan excluidos del Plan de Regularización Dominial:
a Los beneficiarios de otra vivienda construida por el IPVU o por la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable ADUS o de otras instituciones u organismos que otorguen beneficios similares.
b Los propietarios de otros inmuebles utilizables como vivienda única, familiar y permanente.
c Quienes no estén en condiciones de ser inscriptos en el Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 2639.
d Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat establecido por Ley 2639.
Artículo 6: En el caso de que el ocupante de la vivienda no revista el carácter de adjudicatario, la autoridad de aplicación procederá a asignar como valor de la vivienda el que corresponde al valor referencial actual de la vivienda de interés social al momento de la adjudicación en venta con más el valor del terreno de loteos sociales similares, de conformidad a los criterios fijados por el Tribunal de Tasación de la Provincia.
Las sumas efectivamente pagadas por el nuevo adjudicatario, según las constancias obrantes

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/12/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data21/12/2012

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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