Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 05 de Octubre de 2012

BOLETIN OFICIAL

VISTO:
El Expediente N4315-002775/12 del Registro de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia del Neuquén, en el cual obra Acta de Infracción N 2908 de fecha 3 de enero de 2012, labrada por el Cuerpo de Guardafauna de la Provincia del Neuquén en aguas del Río Chimehuín al señor Adrián Domingo Cataldi, DNI 17.691.024, con domicilio en la calle 3 de Caballería N 491 de la localidad de San Martín de los Andes y;
CONSIDERANDO:
Que de oficio miembros del cuerpo de Guardafauna de la Provincia, constataron el día 3
de enero de 2012 que el señor Adrián Domingo Cataldi, se encontraba brindando el servicio como prestador de pesca deportiva en las márgenes del Río Chimehuin, frente a la Estancia Cerros de los Pinos en cercanías de Junín de los Andes, sin estar habilitada por la Subsecretaría de Turismo; razón por la cual se labró acta de infracción N 2908;
Que la Ley N 2414 en sus Artículos 22 incisos a y b, el reglamento del registro de actividades turísticas aprobado por Resolución N 1215/04 en su Artículo 2, el reglamento de prestadores de actividades de turismo de deportes en los Artículos 6, 7, 8 in fine y 12, como así también el Apéndice I de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva en sus Artículos 4, 5 y 7, estos últimos aprobados por Resolución N 853/10; establecen la obligatoriedad para los prestadores de actividades de turismo de deportes de inscribirse y mantener vigente la habilitación en el registro Provincial de Actividades Turísticas;
Que corrido el pertinente traslado, el infraccionado presentó descargo el día 10 de enero de 2012 alegando que no concluyó los trámites de renovación de habilitación turística por haberse ausentado del país;

PAGINA 45

Que del informe N 156/12 de fecha 24 de julio de 2012 surge que el Sr. Cataldi había sido habilitado el día 13 de diciembre de 2006 como guía de pesca mediante Disposición Nº 349/06
la cual venció el 31 de mayo de 2007 y que en el mes de setiembre de 2007 había iniciado los trámites de renovación de su habilitación, el cual quedó inconcluso por falta de documentación;
Que asimismo surge del mencionado informe técnico que se está ante una infracción en los términos del Artículo 9 inciso 1 del Apéndice I de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva aprobado por Resolución Nº 853/10 que dice: Régimen sancionatorio: 1.- La prestación de la actividad sin la previa habilitación emitida por la autoridad de aplicación de la presente normativa;
Que surge del expediente N 3360-7380/06
correspondiente al trámite de habilitación turística del prestador, que el 15 de setiembre de 2005 inspectores de este organismo labraron al Acta de Infracción N 9 por brindar servicios de guía de pesca sin estar habilitado;
Que para el tipo de infracción cometida la normativa prevé como sanción una multa equivalente a 40 veces el valor del módulo de multa, además de la intimación a su inmediata habilitación en el caso que no haya culminado el trámite iniciado oportunamente;
Que para la cuantificación de la multa se toma como base el monto de $80 correspondiente al valor del permiso de pesca deportiva temporada 2011/2012 de un guía habilitado por este Organismo Oficial;
Que en tal sentido, corresponde emitir la norma legal pertinente;
Por ello:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data05/10/2012

Conteggio pagine56

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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