Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/9/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 14 de Septiembre de 2012

BOLETIN OFICIAL

Registrada bajo número: 2817

cedimientos previstos en los capítulos siguientes.

Neuquén, 29 de agosto de 2012
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
DECRETO Nº 1561/2012


PAGINA 3

Fdo. SAPAG
BERTOYA

LEY Nº 2818
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º: La presente Ley tiene por objeto regular la realización de Proyectos de Desarrollo Urbanístico ubicados fuera de los ejidos municipales, en jurisdicción provincial, mediante el establecimiento de pautas técnicas y normativas mínimas que permitan asegurar de modo uniforme en toda la Provincia:
a El desarrollo urbanístico sustentable;
b El uso racional del suelo y demás recursos naturales comprometidos en los Proyectos de Desarrollo Urbanístico;
c La preservación del medio ambiente y, d El respeto de los aspectos paisajísticos y culturales de cada zona.
Artículo 2º: El suelo ubicado fuera de los ejidos municipales, dentro de la jurisdicción provincial, no podrá ser afectado a uso urbano, ni considerado urbanizable, ni podrá realizarse sobre él Proyectos de Desarrollo Urbanístico, sin contar con la previa aprobación del Poder Ejecutivo provincial, el cual debe contemplar el impacto social y ambiental y el cumplimiento de los recaudos y pro-

Artículo 3º: A los efectos de la presente Ley se entiende por Proyecto de Desarrollo Urbanístico a toda división o fraccionamiento de tierras realizado con el fin de formar o ampliar centros de población, conforme a lo establecido por la Ley 2217 y su Decreto Reglamentario 3382/99.
Artículo 4: La reglamentación establecerá las especificaciones técnicas de cada uno de los conceptos citados en el artículo precedente, y podrá determinar categorías en el tratamiento de cada uno de ellos de acuerdo con las características del tipo de desarrollo urbanístico y al lugar donde se asentará el mismo.
Artículo 5: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Desarrollo Territorial o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 6: La autoridad de aplicación -en coordinación con la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial o el organismo que en el futuro la reemplacedeterminará en cada caso la superficie mínima de las divisiones o fraccionamientos de los Proyectos de Desarrollo Urbanístico, de acuerdo con las finalidades establecidas en Artículo 1 de la presente Ley.
CAPÍTULO II
DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN DEL
PROYECTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO
Artículo 7: Al momento de solicitar la pertinente aprobación, el titular del Proyecto de Desarrollo Urbanístico debe presentar ante la autoridad de aplicación:
a Título de propiedad del inmueble asiento del proyecto y certificado de dominio;
b Libre Deuda de impuestos provinciales;
c Propuesta de anteproyecto, proyecto, replanteo, amojonamiento, nivelación de la división o fraccionamiento, y todo otro trabajo que sea necesario realizar, suscriptos por el o los profesionales habilitados que las ejecutarán;
d Licencia Ambiental conforme a lo estableci-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 14/9/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data14/09/2012

Conteggio pagine64

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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