Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2770

Neuquén, 04 de Noviembre de 2011

Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 1778/2011

POR CUANTO:


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Adhiérese a la Ley Nacional 26654, por la cual se crea un régimen especial para los servicios de transporte turístico terrestre que operen en el Corredor de los Lagos Andino-Patagónicos, por el cual las autoridades competentes en materia de transporte de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut podrán otorgar los permisos para dichos servicios.
Artículo 2: Apruébase el Convenio regional suscripto por las autoridades en materia de transporte de las provincias de Neuquén, Río Negro y Chubut, que como Anexo forma parte de la presente Ley.
Artículo 3: El Poder Ejecutivo, a través de su área competente, podrá establecer modificaciones a las especificaciones técnicas, administrativas y legales cuando razones así lo aconsejen, mediante acuerdos entre las tres 3 provincias.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los dieciséis días de septiembre de dos mil once.
Fdo. Carlos Horacio González Vicepresidente 1º a/c de Presidencia H. Legislatura del Neuquén Raúl Héctor Pedemonte Prosecretario Legislativo a/c Secretaría H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 2770
Neuquén, 06 de octubre de 2011
POR TANTO:

Fdo SAPAG
RUIZ

LEY 2771
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Créase el Plan Provincial Techo Digno Neuquino, con el objeto de proveer soluciones habitacionales destinadas a todos los habitantes de la Provincia que acrediten los requisitos exigidos por el Registro Único Provincial de Vivienda y Hábitat R.U.Pro.Vi..
Artículo 2: Será autoridad de aplicación del Plan Provincial Techo Digno Neuquino el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo IPVU.
Artículo 3: La autoridad de aplicación garantizará la participación en la planificación, gestión, desarrollo e implementación del Plan Provincial Techo Digno Neuquino a la Federación de Cooperativas de Viviendas, Trabajo y Consumo Neuquinas Limitada; a la Asociación Civil de Constructoras Pymes Neuquinas y a la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina UOCRA, Seccional Neuquén.
Artículo 4: La autoridad de aplicación garantizará el cumplimiento de prioridad de contratación de mano de obra local, en los términos de la Ley 2750.
Artículo 5º: El gasto que demande la presente Ley será atendido con partidas del Presupuesto General vigente.
Artículo 6º: Invítase a los municipios a adherir a la presente Ley, en relación a la entrega y regularización de tierras fiscales, como a la planifica-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data04/11/2011

Conteggio pagine68

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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