Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/9/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 02 de Septiembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

forma que razones de orden administrativo impidieron contar con la documentación necesaria para la convocatoria en término. Se aceptan las razones y se aprueba por unanimidad. Se pasa a considerar el segundo punto: Lectura, consideración y aprobación de la documentación prescripta por el art.
234 inc. 1 de la Ley 19550, con relación al ejercicio económico N 4, cerrado el 31 de diciembre de 2010. La Asamblea considera que habiéndose entregado con antelación suficiente a todos los socios, los Estados Contables y Anexos respectivos del Ejercicio económico N 4, no es necesario la lectura de los mismos, tampoco se tiene por parte de ellos observaciones que efectuar de ninguna naturaleza y como también se cuenta con el informe favorable del Auditor, se resuelve por unanimidad la aprobación de los Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de efectivo y Anexos correspondientes a los ejercicios indicados precedentemente. En relación al tercer punto: Tratamiento de los resultados del ejercicio. se decide que el resultado del ejercicio que ascendió a pesos doscientos ocho mil doscientos ochenta y siete con ochenta y seis centavos $208.287,86 pasen a formar parte de los resultados acumulados. A continuación se pone a consideración el cuarto punto del orden del Día que dice: Elección del Gerente por el plazo de tres años, tal las prescripciones de la cláusula sexta del contrato social. EI señor Ítalo Lassa manifiesta que como lo establece la cláusula sexta del contrato social el gerente durará por el término de tres años, deberá ser elegido por asamblea de socios y que no es menester revestir la calidad de socio para ejercer tal función puesto que no lo prohibe expresamente. Propone nuevamente para desempeñar el cargo al señor Alejandro Guido Pozzebón, por poseer la idoneidad y capacidad suficiente como quedó reflejado en su gestión anterior. Luego de un intercambio de opiniones se resuelve por unanimidad designar en el cargo de Gerente al señor Alejandro Guido Pozzebón, D.N.I.
14.349.831, por el plazo de tres años. EI mandato comenzará el 01 de julio de 2011 y la fecha de finalización operará el 30 de junio de 2014. Presente en este acto el gerente designado, acepta el cargo.
No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la asamblea, siendo las 17 horas del día arriba indicado.
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Por resolución de la Asamblea General Extraordinaria celebrada con fecha 29 de agosto de 2011 se modificó el Estatuto Social, quedando en consecuencia los Artículos reformados redactados de la siguiente forma: Artículo Décimo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de dos y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios.
La Asamblea designará suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los Directores electos, en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente, éste último reemplazará automáticamente a aquél, en caso de ausencia, licencia, renuncia, fallecimiento u otro impedimento, temporal o permanente, con las mismas facultades y obligaciones que la ley y/o estatutos, en su caso, le atribuyan. El Directorio funciona legalmente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y adopta sus resoluciones por mayoría de votos presentes. Los Directores son reelegibles y su remuneración anual será determinada por la Asamblea respectiva, con observancia de lo dispuesto por el Art. 261 de la Ley 19550.. Artículo Décimo Quinto: La sociedad prescinde de la Sindicatura, por lo que los socios poseen el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes conforme lo dispuesto por los Art. 55
y 284 de la Ley 19550. Si al aumentarse el capital de la sociedad, ésta quedara comprendida dentro del alcance del Art. 299 de la Ley 19550, la Asamblea de Accionistas que así lo resolviese deberá designar Síndico Titular y Síndico Suplente por el término de dos ejercicios.. Artículo Vigésimo Segundo: Al término de duración de la sociedad, o en caso de disolución anticipada, la liquidación se efectuará por el Directorio, salvo decisión en contrario de la Asamblea, que podrá nombrar en su reemplazo una Comisión Liquidadora. Cancelado el pasivo, el reembolso del capital social integrado y la distribución del remanente entre los accionistas quedará sujeto a las prioridades que correspondan si existieran acciones preferidas.. En la misma Asamblea General Extraordinaria se procedió a la elección del nuevo Directorio, con man-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/9/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data02/09/2011

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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