Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/2/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 12 de Febrero de 2010

BOLETIN OFICIAL

como objetivo brindar un espacio laboral a personas con especializaciones y/o capacitaciones especificas, a profesionales, técnicos y estudiantes, que les permita la aplicación y desarrollo de sus conocimientos teóricos, a través de la práctica, permitiendo de esta manera la introducción gradual y planificada en los contextos laborales, pudiendo ser renovadas a requerimiento del Organismo contratante.
Artículo 3º: Los interesados en la práctica rentada deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos:
a Ser argentino nativo o por opción, con residencia mínima de un año en la provincia y no tener menos de dieciocho 18 años de edad.
b Haber finalizado sus estudios, cuando corresponda, el año anterior a ser contratado.
c No tener antecedentes penales.
d Haber obtenido como estudiante en su nivel, un buen promedio de calificaciones.
e Aprobar el examen médico pre-ocupacional.
f En caso de ser estudiante, la presentación de la constancia de alumno regular.
Artículo 4º: La señora Ministra Coordinadora de Gabinete, el Fiscal de Estado, el Fiscal Adjunto y el Asesor General de la Gobernación, serán los encargados de aprobar o rechazar en su caso, las solicitudes de práctica rentada, formuladas por las Direcciones que se hallen bajo su dependencia. A tales efectos se evaluará a los postulantes de prácticas rentadas en lo referente a:
1. Nivel Académico.
2. Aptitudes del postulante en relación al perfil de la posición a cubrir.
3. Ante igual calificación formal, se privilegiará los años de residencia en la provincia.
Artículo 5º: Los funcionarios a quienes se les asigne practicantes, serán responsables del seguimiento y evaluación de los mismos, para lo cual, se producirá informe escrito sobre su desempeño. Concluido el plazo original del contrato, se deberá producir la calificación definitiva, según planilla adjunta en Anexo III. Estas evaluaciones serán elevadas a la Señora Ministra Coordinadora de Gabinete, para su conocimiento y posterior remisión a la Dirección u oficina de Personal respectiva. En caso de estimarse conveniente y de corresponder, podrá renovarse anualmente. Para
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ello las autoridades mencionadas deberán notificar fehacientemente tal circunstancia al practicante, con una antelación no inferior a treinta 30 días de la finalización del contrato respectivo.
Artículo 6º: Las relaciones contractuales entre ambas partes, quedará sujeta a esta reglamentación.
Artículo 7º: Será obligación de los practicantes cumplir con la totalidad de los siguientes requisitos:
a Suscribir el contrato de Prácticas Rentadas, conforme al modelo en Anexo II.
b Prestar el servicio para el cual fue contratado, en el lugar y forma indicados por los responsables de cada área, de acuerdo a las normas vigentes.
c Cumplir con las obligaciones propias de los agentes de la Administración Pública en lo atinente a comportamiento y disciplina.
d Para los casos en que se solicite, deberá entregar, al finalizar la Práctica Rentada, un informe escrito sobre los aspectos teórico - práctico de los trabajos encomendados.
e Aceptar las retenciones que pudieran corresponderle, a los fines de asistencia Social y Previsional de acuerdo a la legislación vigente en la materia.
Artículo 8º: Los resultados de las investigaciones encomendadas, desarrollo o realización de trabajos que finalicen en un producto, serán de propiedad, sin cargo, de la Administración Pública Provincial, pudiendo esta aplicarlo, transferirlo, o continuar su desarrollo.
Artículo 9º: Al finalizar la Práctica Rentada, el practicante tendrá derecho a que se le extiendan las calificaciones obtenidas en la misma y la certificación que acredite la realización de la práctica.
Artículo 10º: El importe que en concepto de beca se asigne a la práctica, será en relación a la función que el mismo cumpla, título y antecedentes que posea y referenciado a una categoría del escalafón general de la Administración Pública Provincial.
Artículo 11º: Si como consecuencia de la práctica, el practicante debiera trasladarse a otra localidad en comisión, dispuesta por el funcionario o autoridad que lo tuviere a cargo, tendrá derecho al reintegro de los gastos ocasionados, bajo el concepto de viático, en función a las normas que rigen para los agentes de la Administración Pú-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 12/2/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data12/02/2010

Conteggio pagine44

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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