Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

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BOLETIN OFICIAL

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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1905

Neuquén, 15 de octubre de 2009
VISTO:
Ley Nº 2600; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2600 fue sancionada con fecha 19 de agosto del año 2008, en cuyo texto se establecen los requisitos legales que deberán cumplimentar las empresas hidrocarburíferas en la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera;
Que la misma ha entrado en vigencia el 29 de agosto del año 2008 y deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta días corridos;
Que los reglamentos operativos, tal como el que nos ocupa, es un paso imprescindible hacia la vigencia plena de los derechos constitucionales que sirven de sustento a la legislación en materia ambiental, tal como sucede con la Ley 2600;
Que resulta indispensable reglamentar la citada ley e instrumentar con la mayor celeridad posible la puesta en marcha del registro allí creado a los efectos de obtener el Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera C.A.A.A.H;
Que habiéndose sometido al análisis de procedimientos y técnicas apropiadas se elaboró la versión final del Proyecto de Decreto Reglamentario;
Que para su funcionamiento es necesario proceder al dictado del Decreto correspondiente;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal conforme lo dispone el Artículo 214º inciso 3
y ctes. de la Constitución Provincial;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Reglaméntese la Ley Nº 2600 de la siguiente manera:

Neuquén, 30 de Octubre de 2009

Artículo 1º: Con el objetivo de extremar las medidas de resguardo y protección ambiental en el ámbito de las actividades hidrocarburíferas propiamente dichas y/o conexas, las empresas que trabajen en la Provincia del Neuquén, radicadas o no en su territorio, desarrollando actividades de reconocimiento, exploración, perforación, explotación, almacenamiento y/o transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos, como así también otras operaciones como mantenimiento, lavado, limpieza, depósitos de equipos y/o instalaciones, deberán obtener el Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera.
Reglamentación Artículo 1º:
1.1 A los efectos de implementar la presente ley se definen como actividades hidrocarburíferas, las referidas a: reconocimiento superficial, prospección sísmica, exploración, explotación, almacenaje; operaciones de acondicionamiento de hidrocarburos para llevarlos a especificaciones técnicas de comercialización, transporte de petróleo crudo, gas y condensados del gas en condición comercial.
1.2 Serán fiscalizadas, además, todas aquellas tareas que ocurran en instalaciones y equipos de perforación, workover y pulling, relacionadas con fugas, goteos de fluidos de hidrocarburos o productos que modifiquen la naturaleza del suelo del lugar y entorno en que se desarrollan los trabajos.
1.3 También serán motivo de inspección las operaciones de equipos de perforación y servicios de locación seca en un todo de acuerdo con los procedimientos y técnicas aprobados por la Autoridad de Aplicación.
1.4 Todas las empresas que desarrollen las actividades enunciadas en los apartados anteriores, deberán tramitar el Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera en adelante CAAAH por Área de concesión, el que incluirá las bases operativas propias y asociadas a dicha Área.
1.5 El CAAAH deberá ser tramitado por las empresas Operadoras de conformidad a lo normado por el Art. 3 del Anexo VII del Decreto Reglamentario 2656/99 y por los titulares

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 30/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data30/10/2009

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1317

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione05/07/2024

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