Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 46

BOLETIN OFICIAL

Provincial de Vialidad - Rendición de Cuentas Ejercicio 2002 Actuación Sumarial - Observación N 08 Expte. 2707-5656/99, Expte. Nº 260040917/2002 Alc. 1 Anexo 7; en trámite por ante este Tribunal Visto Considerando Resuelve: Artículo 1º: Dejar sin efecto la Observación Nº 08 contenida en el Informe Nº 1925/03 y ratificada en el Informe Nº 1954/04 y disponer el archivo de las presentes actuaciones en razón de no existir perjuicio al Patrimonio Público. Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y Archívese
Fdo. Dra. Violeta E. Mandón, Presidente, Cr. Dante A. Boselli, Vocal; Cr. Néstor A. Cucurullo, Vocal;
Cra. Sandra E. Pizarro, Vocal, Vocal Subrogante Ad Hoc; Dra. Verónica G. Novoa, Vocal, Dra.
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Mónica S. Eberbach, Secretaria.
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DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 1491

Neuquén, 03 de septiembre de 2009
VISTO:
El Expediente Nº 4100-9494/09, y agregado 4420-27804/09 del registro de la Secretaría de Estado de Relaciones Institucionales y Coordinación; y CONSIDERANDO:
Que mediante dichos actuados, la Subsecretaría de Salud como Autoridad de Aplicación de Ley Provincial Nº 2583 propone el dictado del Decreto Reglamentario de la mencionada Ley;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma legal, conforme lo dispone el Articulo 214º Inciso 3º de la Constitución Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN
DECRETA:
Artículo 1º: Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 2583 de la siguiente manera:
"Artículo 1º: A través de la Subsecretaría de Salud se reglamentará el Sistema de Contrataciones Rentadas y Obligatorias para los profesionales del Área de salud."

Neuquén, 11 de Septiembre de 2009

"Artículo 2: EI régimen de contraprestaciones lo fija la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección General de Recursos Humanos, el mismo no deberá ser mayor a la duración del tiempo de la Residencia, Capacitación y/o Formación recibido a cargo del Sistema Público de Salud de la Provincia del Neuquén.
EI requerimiento de la autoridad de aplicación se materializará al momento de la rúbrica del respectivo contrato."
"Artículo 3: Sin Reglamentar."
"Artículo 4: Sin Reglamentar."
"Artículo 5: Será de aplicación en estos casos las previsiones contenidas en el Artículo 154
del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial."
"Artículo 6º: La Subsecretaría de Salud establecerá el procedimiento de aplicación y cobro de las multas impuestas. Una vez que las multas se encuentren ejecutoriadas, el cobro de las mismas se hará exigible mediante ejecución fiscal. A
tal fin será suficiente el testimonio de la Resolución recaída, expedido por la Autoridad de Aplicación".
"Artículo 7: Sin Reglamentar."
"Artículo 8: Sin Reglamentar."
"Artículo 9: Sin Reglamentar."
"Artículo 10: Sin Reglamentar."
Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Seguridad Social.
Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Archívese.
Fdo. SAPAG
VINCENT
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DECRETOS SINTETIZADOS

1003 - Reasume el ejercicio de sus funciones, el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Jorge Augusto Sapag, a partir del 18/06/09 a las 20:30 hs..
1052 - Adjudica en venta, a la Empresa Ambar Compañía Minera S.A, en las condiciones establecidas por la Ley Nº 1306, la tierra fiscal identificada como Lote 3b del Departamento de Picunches.
1053 - Reasume el ejercicio de sus funciones, el Sr. Gobernador de la Provincia Dr. Jorge Augusto Sapag, a partir del 22/06/09 a las 16:25 hs..

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 11/9/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data11/09/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1322

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione26/07/2024

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