Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 16 de enero de 2009

BOLETIN OFICIAL

lar, sistematizando un registro que brinde la información necesaria para la aplicación del presente Programa.
Artículo 6: La presente Ley tendrá una aplicación gradual y progresiva acorde a las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente, en los plazos que determine la autoridad de aplicación, el cual no podrá exceder de los ciento ochenta 180 días a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo 7: El Poder Ejecutivo deberá realizar las adecuaciones necesarias del presupuesto del Consejo Provincial de Educación para la implementación del presente Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar.
Artículo 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de diciembre de dos mil ocho.
Registrada bajo número:2635
Neuquén, 29 diciembre 2008.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 2334/2008.
FDO. SAPAG
RUIZ
PEREZ


LEY Nº 2636
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUEN SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE
Artículo 1: Créase el Programa de Desarrollo Forestal de los Perilagos en las áreas colindantes de los lagos artificiales en el territorio
PAGINA 3

de la Provincia del Neuquén, originados como consecuencia de la construcción de las represas hidroeléctricas.
Artículo 2: El Programa de Desarrollo Forestal de los Perilagos tiene por finalidad:
a Integrar las áreas de los perilagos de lagos artificiales, existentes o futuros, al desarrollo forestal de la Provincia.
b Fortalecer la preservación del medioambiente y proteger los recursos naturales de la Provincia impulsando programas de desarrollo sustentables.
c Promover el crecimiento de áreas productivas impulsando obras de infraestructura, especialmente la provisión de riego y energía eléctrica.
d Estimular el desarrollo de proyectos forestoindustriales basados en plantaciones de salicáceas, y de aquellas especies consideradas aptas para la industria.
e Fomentar la radicación de plantas industriales dedicadas al procesamiento y/o transformación de la madera.
f Incentivar las posibilidades de aumento de la demanda de mano de obra que estimule la creación de empleo.
Artículo 3: Declárase de interés público el Programa de Desarrollo Forestal de los Perilagos de la Provincia del Neuquén. Este Programa comprenderá las tierras fiscales ubicadas desde la línea de ribera establecida por la cota de altura máxima extraordinaria según las Normas de Manejo de la represa que regula el cuerpo de agua, hasta los dos mil metros 2.000 m a la redonda. Sólo se incluirán en este Programa aquellas tierras fiscales que sean declaradas aptas para forestación por la autoridad de aplicación, que estén libres de ocupantes y que no tuvieren destinos distintos establecidos por ley.
Artículo 4: El Programa de Desarrollo Forestal de los Perilagos tiene como destinatario a forestadores, personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo forestaciones comerciales o de protección.
Artículo 5: No podrán acceder a los beneficios que establece la presente Ley las personas físicas o jurídicas incursas en incumplimiento de otros regímenes de promoción, cuando el incumplimiento de sus obligaciones se hubiere determinado en sede administrativa.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/1/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data16/01/2009

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1320

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione16/07/2024

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