Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 21 de noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

ca el Código Municipal de Faltas. Las mesas, sillas y bancos deberán mantenerse en condiciones de inmediata utilización por el público.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá limitar el horario de instalación de las mesas, sillas y bancos en la vía pública.
Artículo 9º: Cuando se proyecte la instalación de mesas, sillas y bancos en zonas que excedan el frente del negocio, su titular deberá acompañar a la solicitud, la conformidad expresa del propietario del negocio cuyo frente será ocupado.
Artículo 10º: Las autorizaciones concedidas tendrán el carácter de precarias y revocables en cualquier momento, sea por incumplimiento de las normas -vigentes por parte del propietario o por razones vinculadas con el interés público.
Cuando la revocatoria sea derivada del primer supuesto, su titular perderá todo derecho a repetir la parte proporcional del gravamen abonado y correspondiente al tiempo durante el cual no utilice la autorización.
Artículo 11º: Por cada mes y por mesa instalada pesos veinticinco $ 25.00 por cada mes y por silla instalada pesos seis $ 6.00. Cuando los elementos estén instalados en el interior de los denominados Pasajes o Galerías, se pagará el 50% de los valores indicados en el primer inciso. Cuando los elementos instalados no contaren con la previa autorización correspondiente, la contribución se incrementará en un cien por ciento 100%.
Artículo 12º: La presente Ordenanza tiene un período fiscal de carácter mensual y entrara en vigencia a partir del el 1ro. de diciembre de 2008.
Artículo 13º: Derógase toda otra norma o disposición que se oponga a la presente en su parte pertinente.
Artículo 14º: La Secretaría de Economía de la Municipalidad de Rincón de los Sauces, será la encargada de fiscalizar el pago del monto previsto en la presente Ordenanza y se podrá actualizar en la Ordenanza Tarifaria Anual por el rubro correspondiente, mientras que la fiscalización respecto al cumplimiento y mantenimiento de las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza quedará a cargo de la Dirección de Comercio o el organismo que lo reemplace.
Artículo 15º: El que ocupare la vía pública de modo contrario a lo establecido por la presente Ordenanza será sancionado de acuerdo a lo es-

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tablecido en el Código de Faltas Municipal.
Artículo 16º: El Departamento Ejecutivo Municipal dictará el Decreto Reglamentario de la presente, el que contendrá como mínimo: procedimiento administrativo, documentación exigida y provisión de sanitarios para puestos de venta ambulante habilitados por el municipio.
Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, promúlguese, publíquese y cumplido, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones "Evita" del Honorable Concejo Deliberante de Rincón de los Sauces, a los 29 días del mes de octubre del año 2008, en Sesión Ordinaria, aprobada por unanimidad de los presentes, según consta en Acta N1163.
Fdo. Fabián Alejandro Raninqueo, Vicepresidente; Rubén E. Cuadrado, Sec. Parlamentario.

ACUERDOS DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
ACUERDO C- 4035. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén para dictar resolución definitiva en relación a los autos caratulados: Municipalidad de Las Lajas Rendición de Cuentas Ejercicio 2006.
Expediente Nº 2600-44.775/2005 Cuerpo I y II Visto: Considerando Resuelve: Artículo 1º:
Sustituir el Artículo 4º del Acuerdo C-4020 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Las Lajas correspondiente al Ejercicio 2006, conforme al Informe del Auditor Nº 3.111/07-D.M. e Informe Complementario Nº 3.292/
08-D.M. y sus salvedades -señaladas en el Considerando V-, lo que lleva a limitar dicha aprobación a la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado de Ejecución de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos al 31 de diciembre de 2006; en tanto que el Estado de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo Bienes de Uso y el Estado de Tesorería, por las consideraciones expresadas en el Considerando V no exponen razonablemente la situación que deberían contener. El ente auditado ha dado

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 21/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data21/11/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1314

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione25/06/2024

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