Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 05 de septiembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

cicio: 31 de octubre de cada año. Se hace saber que con de fecha 28 de marzo de 2008, se has resuelto la modificación de la cláusula primera del contrato social, la que queda redactada de la siguiente manera Primera: La sociedad se denominará AVANZADA TECNOLÓGICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; con igual fecha renuncia el Sr. Eduardo Jorge Coria, DNI N
93.885.974, a su cargo de gerente de la sociedad.
1p 05-09-08


METALÚRGICA R-P S.R.L.
Constitución En Neuquén, Provincia del Neuquén, a los 21
días del mes de agosto del año 2008 entre el señor Jorge Parra, DNI 7.331.874, nacido el 15
de febrero de 1942, viudo, argentino, empresario, CUIT Nº 20-07331874-3, con domicilio en Pedro Palacios 475 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén y el señor Juan Roberto Rodriguez, DNI 7.574.437, nacido el 03 de julio de 1944, casado con Noemí Cristina Martini, D.N.I. 6.226.132, argentino, empresario, CUIT Nº 20-07574437-5
con domicilio en Entre Ríos 879 de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén se conviene celebrar el siguiente contrato de sociedad de responsabilidad limitada de acuerdo con las siguientes cláusulas: Primera: La sociedad se denomina METALÚRGICA R-P S.R.L. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén. Segunda: La sociedad puede por resolución de sus socios por simple acta, establecer sucursales de venta y depósito dentro del país o fuera de él. Tercera: La sociedad tendrá una duración de 99 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Cuarta: La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes actividades: a Industriales - Metalúrgica: Elaboración y maquinación de metales, fundición de maleables, de hierros, aceros especiales y de aleación; trafilación y rectificación de hierros y aceros; la mecanización de productos elaborados y herramientas. b Comerciales: Compra, venta, importación y exportación de productos metalúrgicos, metales ferrosos y no ferrosos, hierros y aceros especiales de aleación, pudiendo actuar como agente, representante o distribuidora de fabricantes, comerciantes o
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exportadores. Quinta: El capital social es de $
50.000,00 dividido en 50 cuotas iguales de $
1.000,00 pesos un mil cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: Jorge Parra, 25 cuotas, por la suma de $ 25.000,00 pesos veinticinco mil; Juan Roberto Rodriguez, 25 cuotas, por la suma de $
25.000,00 pesos veinticinco mil. Sexta: El capital se integra totalmente en bienes que se consignan en el inventario que es suscripto por separado por los socios y firmado y certificado por Contador Público, que forma parte del presente contrato. Séptima: La integración se halla realizada en un 100%. Octava: La administración, la representación legal y el uso de la firma social estarán a cargo de un gerente, quien deberá revestir la calidad de socio. Podrá como tal, realizar todos los actos y contratos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social. El gerente durará en su cargo durante dos ejercicios, pudiendo ser reelegible. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. El gerente depositará en la sociedad, en dinero en efectivo, la suma de pesos cinco mil $ 5.000,00 en concepto de garantía del fiel desempeño de su función. Novena: El ejercicio social cierra el 31 de agosto de cada año. Se llevarán los registros contables a que alude la Ley 19550 y sus modificaciones, y anualmente deberá practicarse un inventario y se confeccionará un balance general y cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual, se destinará el 5% para constituir la Reserva Legal, hasta alcanzar el 20% del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios resolvieran constituir, y de la retribución que se fije al gerente, se distribuirá entre los socios en proporción a su respectiva participación en el capital. Décima: El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de socios que se reunirá bajo el régimen establecido en los Artículos 159, 160 y 161 de la Ley 19550, salvo disposición en particular de este contrato. Las reuniones de socios se realizarán cada vez que lo considere conveniente el gerente, a pedido de socios y una vez al año dentro de los cuatro meses

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 5/9/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data05/09/2008

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1317

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione05/07/2024

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