Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2561
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º: Garantías. En el proceso de adopción se deberán garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes no emancipados, de conformidad con los principios, derechos y garantías reconocidos por la Constitución nacional, la Constitución provincial, el Código Civil y la legislación provincial sobre niñez y adolescencia.
Artículo 2: Nulidad. Queda prohibido, bajo pena de nulidad absoluta, la entrega en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública, acto administrativo, o cualquier otro instrumento público o privado que no se ajuste a lo previsto en la presente Ley.
TÍTULO II
REGISTRO ÚNICO DE ADOPCIÓN
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO
Artículo 3: Creación del RUA. Créase el Registro Único de Adopción RUA, como organismo del Poder Judicial de la Provincia, dependiente del Tribunal Superior de Justicia, con competencia en todo el ámbito de la Provincia.
Artículo 4º: Integración del RUA. El RUA estará integrado por:
a Un 1 director.
b Un 1 Cuerpo de Consejeros.
c Dos 2 Equipos Interdisciplinarios: uno de asistencia a los pretensos adoptantes y otro especializado en familia, niñez y adolescencia.

Neuquén, 16 de noviembre de 2007

Artículo 5: Sede del RUA. La sede del RUA
funcionará en la ciudad cabecera de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia. En las restantes circunscripciones judiciales se habilitarán dependencias a fin de recepcionar, ordenar y remitir las solicitudes e información susceptible de registración.
Artículo 6: Funciones del RUA. Son funciones del RUA:
a Elaborar y mantener actualizado el padrón de pretensos adoptantes.
b Efectuar, a través del Equipo Interdisciplinario correspondiente, la asistencia profesional a los pretensos adoptantes a lo largo de todo el proceso de adopción y la evaluación de las situaciones de hecho sobre niños, niñas y adolescentes del que fuere informado.
c Confeccionar un archivo con las copias de las resoluciones de adopción que cada Juzgado dicte, a los efectos de posibilitar el cumplimiento de lo prescripto por el artículo 328 del Código Civil.
Artículo 7: Carácter de la inscripción en el RUA. La inscripción en el RUA será requisito necesario y previo para aspirar a adopciones en la Provincia del Neuquén, sin perjuicio de los demás requisitos que al efecto establece la legislación vigente.
Artículo 8: Exención de tributos. Los trámites ante el RUA están exentos de pago de tributos de cualquier índole, y no requerirán patrocinio letrado.
CAPÍTULO II
INSCRIPCIÓN, REQUISITOS Y
PADRÓN DE PRETENSOS ADOPTANTES
Artículo 9: Requisitos de inscripción. La solicitud de inscripción como pretenso adoptante se presentará ante el RUA en las condiciones que la reglamentación lo establezca.
Cumplimentada la documentación exigida, se formará un legajo y se otorgará a los inscriptos un número de orden inmodificable y correlativo según la fecha de inscripción, el que será único y válido para toda la Provincia, con prescindencia del lugar donde se haya asentado la inscripción o del domicilio de los solicitantes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/11/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data16/11/2007

Conteggio pagine54

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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