Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 02 de noviembre de 2007

Registrada bajo el número: 2559

LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 2559
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Exímase a partir de la promulgación de la presente ley del pago del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú Sociedad Anónima, por las actividades que desarrolle en cumplimiento de su objeto social.
Artículo 2º: Exímase a partir de la promulgación de la presente ley del pago del Impuesto de Sellos a la Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú Sociedad Anónima, que le corresponda por los actos, contratos u operaciones que formalice en cumplimiento de su objeto social.
Artículo 3º: Condónase de oficio las deudas que la Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú Sociedad Anónima mantenga a la fecha en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y de Impuesto de Sellos devengados desde su creación, que se encuentren firmes o no, y toda otra sanción que le correspondiere por hechos u omisiones vinculados a las mismas, considerándose definitivos y sin derecho a repetición ni compensación los pagos efectuados por tales conceptos.
Artículo 4: Establécese que las exenciones de los Artículos 1º y 2º tendrán vigencia mientras el Estado provincial sea propietario de la mayoría del capital social consignado en los Estatutos de creación de la Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú Sociedad Anónima.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cuatro días de octubre de dos mil siete.
Fdo. Oscar Alejandro Gutiérrez Vicepresidente 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Graciela L. Carrión de Chrestía SecretariaH. Legislatura del Neuquén
Neuquén, 23 octubre de 2007
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto Nº 1994/07
Fdo. BROLLO
SILVESTRINI

DECRETOS DE LA PROVINCIA
DECRETO Nº 2026/07
Neuquén, 26 de octubre de 2007
VISTO:
La necesidad de paliar los efectos de la inflación producidos en el poder adquisitivo de los salarios; y, CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera el factor humano como clave para el desarrollo de las actividades que realiza el Estado y su relación con los ciudadanos;
Que la situación del escalafón general de la Administración y la inminencia de la finalización de la presente gestión gubernamental, hacen necesario adoptar disposiciones de carácter excepcional y como medida de emergencia;
Que dentro de las posibilidades financieras, priorizando el equilibrio fiscal se beneficia a la totalidad de los empleados, con un mayor incremento relativo a los de menores ingresos;
Por ello y en uso de sus atribuciones:
EL VICEGOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DEL NEUQUÉN EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1: Establécese, a partir del 1º de noviembre de 2007, un incremento remunerativo y no bonificable, en los salarios brutos del personal comprendido en el Artículo 1º inciso D-1 de la Ley

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 2/11/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data02/11/2007

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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