Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

caducidad o extinción de los permisos y concesiones vigentes, y aquellas que pudieran crearse en el futuro para que en su oportunidad, proceda a la exploración, desarrollo y explotación por sí y/
o, con la asistencia o asociación de terceros, como a realizar cuanto acto fuere necesario para la prosecución de tal fin, en un todo de acuerdo a los términos y plazos de la legislación vigente, por los motivos expuestos en los considerandos que forman parte integrante del presente.
Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 9º: Comuníquese, regístrese y cumplido, archívese.
FDO. SOBISCH
LARA
SILVESTRINI
MORAN
FERNANDEZ DOTZEL
GORE
AREVALO
GUTIERREZ
AREVALO
ESTEVES
ANEXO I
1. China Muerta 2. Totoral 3. Cruz de Lorena 4. Huacalera 5. Los Álamos 6. Buta Ranquil 7. Faldeos del Tromen 8. Loma Ranqueles 9. Rincón La Ceniza 10. Cortadera 11. El Corte 12. Los Toldos 13. La Tropilla 14. Yerba Buena 15. Bajada Colorada 16. Bajo del Choique 17. Picún Leufú 18. Mata Mora 19. Senillosa
Neuquén, 24 de febrero de 2006
DECRETO Nº 225/06
Neuquén, 20 de febrero de 2006

VISTO:
Los artículos Nº 124 y Nº 128 de la Constitución Nacional, las Leyes Nacionales Nº 25.561 y 17.319, y la Ley Provincial Nº 2453, y Resolución Nº 435/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley Nacional Nº 25.561
es una norma de emergencia, siendo sus disposiciones de orden público;
Que la misma en su artículo Nº 6 dispuso que En ningún caso el derecho a la exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor boca de pozo, para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras.
Que ello significa garantizar y proteger el correspondiente cálculo y cabal pago de las regalías, a aquellas provincias productoras de hidrocarburos;
Que esa limitación alcanza tanto a las ventas en el mercado externo como en el interno, impidiendo la realización de deducciones en ambos mercados, con la única finalidad de no afectar los recursos provinciales;
Que por ello el precio del petróleo crudo en el mercado interno se debe fijar tomando como valor de referencia el precio del petróleo crudo internacional, West Texas Intermediate WTI al que sólo se le podrán aplicar descuentos por calidad y flete conforme la legislación vigente;
Que a partir de una interpretación errónea e ilegítima del artículo Nº 6 de la Ley Nacional referenciada, las empresas productoras de hidrocarburos aplican factores de corrección en concordancia con la retención fijada, sobre la fórmula contractual referida al precio de venta, lo cual implica una reducción porcentual sobre el precio internacional que debe ser tomado como referencia por las empresas, obteniendo de dicho saldo un monto incorrecto y como tal inadmisible, a los efectos de la liquidación y pago de regalías;
Que en consecuencia las concesionarias no liquidan ni pagan correctamente a la Provincia del Neuquén lo que legalmente le corresponde

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 24/2/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data24/02/2006

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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