Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 04 de noviembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

ADUS con su sujeción a las disposiciones de la Ley de creación, así como la administración correspondiente a su naturaleza.
e Determinar en cada caso en las líneas de financiación que apruebe, los montos a otorgar, valor de las viviendas a adjudicar, intereses, plazos de pago, ahorro previo y demás modalidades que resulte necesario implementar.
f Administrar y disponer del presupuesto de funcionamiento del Ente, el que será acorde a su estructura orgánica y necesidades operacionales.
g Contratar Auditoría Externa, la que tendrá a su cargo el control de legalidad y dictaminar sobre los estados contables.
h Ejercer la representación legal de la Agencia. A los fines del perfeccionamiento del otorgamiento de los créditos podrá conceder mandatos generales o especiales.
i Ejercer la representación de la Provincia del Neuquén ante el Consejo Nacional de la Vivienda.
En tal carácter podrá tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales o extranjeras, todo cuanto resulte necesario para el cumplimiento de las misiones impuestas al organismo.
Coordinar sus actividades y operaciones con otras agencias, institutos, empresas o entidades.
Efectuar toda clase de operaciones con Bancos y entidades financieras públicas, privadas y/
o mixtas del país o del exterior.
Acordar judicial o extrajudiciaImente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, hacer novaciones, quitas o esperas, como cualquier otro acto que haga al objeto del funcionamiento y administración de la agencia.
Artículo 8: La auditoría interna será desempeñada por una Sindicatura, la que tendrá las siguientes atribuciones:
a Realizar el control interno concomitante sin perturbar ni dilatar el normal desarrollo de los procesos administrativos, para lo cual se arbitrarán los medios y procedimientos más eficaces.
b Examinar los libros y documentación que considere necesario, comunicando a los respectivos jefes de área por escrito al acceso a los mismos e informará al Presidente el resultado obtenido; presentará un informe anual escrito y fundado, sobre la situación económica y finan-

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ciera de la Agencia, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados y verificará el cumplimiento -en tiempo y formapor parte de los diferentes sectores del Ente, de los requerimientos de informes que efectúen o estén establecidos por los organismos de supervisión externa.
Artículo 9º: El Presidente de la ADUS al ejercer simultáneamente la presidencia del I.P.V.U., tiene las mismas funciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley 1043 vigente, debiendo leerse Presidente en lugar de Directorio.
Artículo 10º: El Presidente de la ADUS elaborará un sistema especial de descuento automático de cuotas sobre el financiamiento de créditos otorgados y rendición de éstos, que permita ser aplicado a las cuotas de los préstamos que administre el Banco de la Provincia del Neuquén S.A..
Cuando los beneficiarios sean agentes públicos, municipales y provinciales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, entes autárquicos y descentralizados, o aquellos beneficiarios que perciban subsidios por desempleo por parte del estado provincial, los respectivos descuentos se instrumentarán a través del débito automático de la cuenta bancaria donde se acreditan los haberes y/o subsidios.
Los beneficiarios que trabajen en relación de dependencia en el sector privado y en organismos nacionales, deberán presentar por escrito la autorización para realizar los descuentos previstos.
Con respecto a los beneficiarios sin relación de dependencia deberán abrir una cuenta en el B.P.N. S.A. de donde se efectuarán los débitos de las cuotas.
Artículo 11: A los fines de la adhesión por parte de los Municipios prevista por el artículo 25
de la Ley 2460, los mismos deberán dictar a través de los respectivos Concejos Deliberantes la Ordenanza respectiva.
Hasta tanto no sea dictada la norma legal en el sentido indicado, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley y su reglamentación.
Articulo 12: Las operatorias crediticias para compra, construcción, ampliación, refacción, mejora y/o terminación de viviendas que implemente la ADUS, en su carácter de organis-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 4/11/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data04/11/2005

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1323

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione30/07/2024

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