Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/9/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Neuquén, 16 de setiembre de 2005

Registrada bajo el número: 2499

LEYES DE LA PROVINCIA
Neuquén, 02/09/2005
LEY 2499
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y al momento del nacimiento, a estar acompañada por la persona que ella designe.
Este derecho podrá suspenderse solamente cuando a criterio del médico actuante existiere riesgo para la salud de la mujer y/o persona por nacer, restableciéndose plenamente cuando cesaren las causas que motivaron la restricción.
Artículo 2º: El personal de los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el artículo 1.
Artículo 3º: Todos los efectores del Sistema de Salud deberán implementar las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.
Artículo 4º: La Subsecretaría de Salud Pública, o el organismo que la reemplace, deberá proveer material de difusión gráfica de la presente Ley a los efectores del Sistema de Salud, los que deberán exhibirlo en lugar visible en los espacios de atención al público.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los once días de agosto de dos mil cinco.
Fdo. Cr. FEDERICO GUILLERMO BROLLO
Presidente H. Legislatura Provincial GRACIELA L. CARRIÓN DE CHRESTÍA
Secretaria H. Legislatura del Neuquén
Por Tanto:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto N 1453 /05.
Fdo. SOBISCH
GORE


LEY 2500
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Sustitúyense los artículos 6º, 7º y 21 de la Ley 2475, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 6º: Créase en la I Circunscripción Judicial una 1 Cámara de Juicio en lo Criminal, compuesta por dos 2 Salas integradas, cada una, por tres 3 jueces y una 1 Secretaría. A partir de la puesta en funcionamiento de la Cámara de Juicio en lo Criminal de la I
Circunscripción Judicial, los magistrados y funcionarios de las actuales Cámaras en lo Criminal números 1 y 2, pasarán a desempeñarse en el nuevo organismo, de acuerdo con la asignación que determine el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 7º: Créase la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, integrada por tres 3 jueces y una 1 Secretaría. Dicha Cámara ejercerá competencia territorial sobre toda la Provincia.
Artículo 21: Créase en la ciudad de Zapala una 1 Cámara de Juicio en lo Criminal, integrada por tres 3 jueces, con una 1 Secretaría y con jurisdicción en las III y V Circunscripciones Judiciales..

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 16/9/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data16/09/2005

Conteggio pagine48

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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