Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/11/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 26 de noviembre de 2004

BOLETIN OFICIAL

electroductos de jurisdicción provincial, de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4023 y concordantes del Código Civil. A esos fines, y para el cómputo del inicio del plazo, se considerará la fecha que resulte de documentos administrativos o judiciales vinculados con las gestiones realizadas para el ingreso al predio, la construcción de las obras, o la habilitación o puesta de servicio de las mismas.
Para su regularización se observará el siguiente procedimiento:
a Identificación de las instalaciones eléctricas.
b Identificación del inmueble afectado.
c Plano de mensura de electroducto aprobado o, en su defecto, una minuta con las limitaciones de dominio que generen las instalaciones eléctricas emplazadas en el inmueble.
d Certificado de dominio del inmueble afectado.
e Domicilio del o los propietarios certificado por Registro Electoral o Dirección de Personas Jurídicas o Registro Público de Comercio para personas jurídicas. Ante la imposibilidad de notificar en los domicilios que surjan de los informes precedentes se publicará la notificación a través del Boletín Oficial por tres 3 días.
f Cualquier otra documentación requerida por organismos de competencia en la materia.
En todos los casos, y bajo pena de nulidad, se notificará fehacientemente al propietario del inmueble para que, de contar con documentos interruptivos de la prescripción, lo acredite dentro de los sesenta 60 días hábiles de su notificación. En caso de quedar acreditada esa circunstancia, el trámite posterior se circunscribirá a la procedencia y monto de la indemnización.
Artículo 3º: Facúltase a la Prosecretaría Legislativa a realizar el texto ordenado de la Ley 1243
y confeccionar el reordenamiento y corrimiento del articulado.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PAGINA 3

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiún días de octubre de dos mil cuatro.
FDO. OSCAR ALEJANDRO GUTIERREZ
Vicepresidente 1º a/c. Presidencia RAÚL HÉCTOR PEDEMONTE
Prosecretario Legislativo a/c Secretaría H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo el número: 2473
Neuquén, 08/11/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto N 2678/04.
FDO BROLLO
ESTEVES


LEY N 2475
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1: Créase la Auditoría General del Poder Judicial, como organismo del Poder Judicial de la Provincia del Neuquén, con dependencia directa del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2: La Auditoría General estará a cargo de un auditor general, con jerarquía de Juez de Cámara.
Artículo 3: La Auditoría General tendrá la estructura y planta funcional que determine el Tribunal Superior de Justicia en la reglamentación que oportunamente dicte.
Artículo 4: Son funciones del auditor general, además de las que determine el Tribunal Superior de Justicia en la reglamentación que oportunamente dicte, las siguientes:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/11/2004

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data26/11/2004

Conteggio pagine38

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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