Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Neuquén, 15 de Noviembre de 2002
BOLETIN OFICIAL
AVISOS
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN
Resolución Nº 1395/02
Expediente N 2521-39186/02
Neuquén, 21 de octubre de 2002
VISTO:
La necesidad de mantener el nivel cualitativo de los servicios que actualmente el Consejo Provincial de Educación presta a los establecimientos de los niveles Inicial, Especial, Primario y Medio a través de los Distritos Regionales I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; y CONSIDERANDO:
Que el proceso inflacionario originado desde la salida de la convertibilidad, a partir de mes de Diciembre de 2001, ha generado una variación sustancial en el precio de todos los productos que componen la ración de comedor y refrigerio;
Rango por Ración
PAGINA 69
Que se han venido realizando ajustes en las partidas de refrigerio y comedor y resulta necesario determinar un nuevo valor de la ración a fin de actualizarlos de acuerdo a los precios de mercado vigentes;
Que la actualización de valores representa un significativo incremento con respecto a las partidas otorgadas a Diciembre de 2001;
Que por lo expuesto resulta procedente dejar sin efecto la Resolución Nº 0023/92 de fecha 14/
01/92 y toda aquella norma que se oponga a la presente;
Por ello;
EL CONSEJO
PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DEL NEUQUÉN
RESUELVE
1 Dejar sin efecto la Resolución Nº 0023 de fecha 14 de enero de 1992, y toda aquella norma que se oponga a la presente, de acuerdo a lo expresado en los considerandos de la presente norma.
2 Fijar el valor de la ración de Comedor y Refrigerio para los establecimientos de nivel inicial, especial, primario y medio, de acuerdo al procedimiento que a continuación se detalla:
VÍVERES FRESCOS
Costo Costo Refrigerio Comedor
VÍVERES SECOS
Costo Costo Refrigerio Comedor
Hasta 50
0,18
0,55
0,12
0,32
51 a 100
0,13
0,37
0,12
0,32
Más de 101
0,10
0,25
0,12
0,32
3 Autorizar a la Dirección Provincial de Administración a actualizar el valor de la ración cuando las circunstancias así lo aconsejen y existan los correspondientes créditos presupuestarios.
de raciones a otorgar a cada establecimiento, en función de la información brindada por los Directores de escuelas y mensualmente se requerirá la partida correspondiente ante la Administración Central.
4 Autorizar a la Dirección Provincial de Administración a emitir la norma legal correspondiente a la transferencia mensual.
6 Establecer que la información mensual, que se indica en el Artículo 3ero. deberá encontrarse en la Dirección General de Administración Financiera al día 20 de cada mes, o hábil posterior, anterior al período a liquidar, a fin de realizar con la debida antelación la previsión
5 Establecer que los Distritos Regionales determinarán al inicio del ciclo lectivo la cantidad