Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 6

BOLETIN OFICIAL

Artículo 16º: Serán funciones del Consejo Provincial de Turismo:
a Resolver los temas sometidos a su consideración por la Presidencia, por el Comité Ejecutivo o por otro miembro del Consejo.
b Participar en la coordinación y evaluación de los programas relacionados con la política turística Provincial.
c Elaborar las normas legales y reglamentarias referidas al sector.
d Realizar los estudios de carácter general, por sí o terceros, mediante el análisis y estimación de los acontecimientos relacionados con el turismo, proponiendo medidas para el mejor desarrollo de la actividad turística Provincial.
e Impulsar toda gestión o actividad que permita desarrollar el Plan Turístico Provincial, colaborando y participando en la gestión impulsada por la autoridad de aplicación.
Artículo 17º: El Consejo Provincial de Turismo elaborará el Plan Plurianual Turístico Provincial, determinará los fondos necesarios para cada etapa del mismo y establecerá los montos de la asignación expresada en el artículo 9º, inciso a, de la presente Ley. El período del Plan Plurianual no deberá ser menor a tres 3 años.
CAPÍTULO IV
DE LOS MUNICIPIOS TURISTICOS
Artículo 18º: A los efectos de la presente Ley, entiéndese por Municipio Turístico a aquellas comunas cuyas características individuales conforman elementos del patrimonio turístico o expresan la identidad turística neuquina, estando su actividad económica sustentada mayoritariamente por dicho sector, manifestándose ello institucionalmente mediante la afectación de recursos presupuestarios y humanos destinados al desarrollo del turismo municipal y la consolidación de la conciencia turístico-receptiva de la comunidad, presentando además una oferta de servicios y equipamiento acorde a su condición de turísticos y recreativos e integrándola armónicamente al ecosistema.
Artículo 19º: La autoridad de aplicación de la presente Ley deberá coordinar con estos municipios
Neuquén, 15 de Noviembre de 2002

acciones respecto de la ejecución de planes, programas y proyectos que coadyuven al desarrollo turístico Provincial, en relación con la supervisión y fiscalización de los servicios turísticos que se prestaren en cada jurisdicción, así como el desarrollo de las potencialidades de los municipios no turísticos.
CAPÍTULO V
DE LOS SUJETOS
Artículo 20º: Son sujetos de la presente Ley, el visitante y los prestadores turísticos.
Artículo 21º: Los prestadores turísticos debidamente inscriptos en los registros correspondientes tendrán los siguientes derechos:
a Obtener el asesoramiento técnico de la autoridad de aplicación en los diferentes aspectos y modalidades atinentes al turismo.
b Adquirir el reconocimiento de la categoría que corresponda a la clase de los servicios que prestan, así como solicitar su modificación cuando reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos.
c Participar de la promoción turística Provincial en cuanto corresponda según los mercados a los que se dirija y el perfil de la demanda a captar.
d Recibir la ayuda que proceda por parte de la autoridad de aplicación para la obtención de créditos, estímulos y facilidades de diversa índole, destinados a la instalación, ampliación y mejora de los servicios que prestan.
e Obtener de la autoridad de aplicación, su intervención y respaldo en las gestiones que realice ante otros organismos públicos.
f Participar en los programas de capacitación turística que promueva, coordine o realice la autoridad de aplicación.
Artículo 22º: Son obligaciones de los prestadores turísticos:
a Cumplir con las disposiciones de esta Ley, sus reglamentaciones y normas complementarias, realizando su labor en un marco ético profesional que permita el armónico e integral desarrollo del turismo en la Provincia.
b Inscribirse en el Registro Provincial de Actividades Turísticas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 15/11/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data15/11/2002

Conteggio pagine72

Numero di edizioni1321

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione23/07/2024

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