Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

Neuquén, 9 de Agosto de 2002

BOLETIN OFICIAL

trato de Ejecución de la Obra, fijando en su Cláusula Segunda la suma de pesos siete millones ochocientos dieciocho mil setecientos nueve $
7.818.709,00 para su realización, previéndose su cancelación mediante la entrega, por parte del Banco de la Provincia del Neuquén, de veinte 20
documentos pagarés emitidos en dólares estadounidenses contra la presentación de cada certificados de obra emitidos en pesos;
Que con fecha 07/08/2000 se suscribió el Contrato de Cesión en Garantía, que en su Punto 2. la Provincia cede y transfiere en garantía del pago de los documentos pagarés emitidos por la Provincia a favor del Contratista, y de corresponder en beneficio de los tenedores legítimos de los mismos, el dos coma veintiuno por ciento 2,21% de la totalidad de los recursos diarios que recibe la Provincia en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos;
Que mediante el dictado de la Ley Nacional Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y se estableció el fin del régimen de convertibilidad instaurado por la Ley Nacional Nº 23.928;
Que por la citada Ley Nacional, se delegaron facultades al Poder Ejecutivo Nacional, entre otras, para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios; de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública y de reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario Instituido;

PAGINA 3

Que dentro del marco normativo dispuesto por la Ley Nº 25.561 y los Decretos Nº 214/02 Nº 471/
02, resulta procedente determinar el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera asumido por la Provincia mediante la emisión documentos pagarés en dólares estadounidenses;
Que dicho tratamiento debe necesariamente hallarse encuadrado sobre el nuevo ordenamiento económico y financiero resultante de las disposiciones contenidas en las normas nacionales antes citadas, así como en el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento asumido por la Provincia, en función de preservar los intereses de los acreedores y en consonancia con el régimen de conversión a pesos de las obligaciones expresadas originalmente en dólares estadounidenses;
Que en las medidas dispuestas por el Decreto Nacional Nº 471/02 se incorporan los términos convenidos en el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de fecha 27 de febrero de 2002, suscripto por la Provincia con fecha 14 de marzo de 2002, que entre sus puntos estableciera que los Estados Provinciales pueden encomendar al Estado Nacional la renegociación de las deudas públicas provinciales y que la misma se reprogramará bajo los lineamientos a los que quede sujeta la deuda pública nacional;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, actuando dentro del marco de la Ley Nº 25.561 dictó el Decreto Nº 214/02 y modificatorios, por el que se establecieron un conjunto de disposiciones, todas ellas comprendidas dentro de las facultades conferidas por el Congreso de la Nación;

Que en el Artículo 1º del Decreto citado anteriormente, se dispuso que las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002 denominadas en Dólares Estadounidenses u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable sea solamente la ley argentina, se convertirán a Pesos Uno con Cuarenta Centavos $1,40 por cada Dólar Estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera y se ajustarán por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER;

Que por el Artículo 1º del citado decreto, se dispuso transformar a Pesos todas las obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en Dólares Estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley Nº 25.561;

Que por el Artículo 5º siempre del Decreto Nacional Nº 471/2002, se fijó que las obligaciones del Sector Público Provincial y Municipal convertidas a Pesos en función de lo dispuesto en el artículo 1º, devengarán intereses a la tasa del Cuatro

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 9/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data09/08/2002

Conteggio pagine52

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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