Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/7/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 20

BOLETIN OFICIAL

Artículo 12º: Importes Recaudados en forma errónea o indebida. La Dirección Provincial de Rentas procederá al reintegro de aquellos importes que hubieran sido recaudados a los contribuyentes incluidos en la nómina a la que hace referencia el Articulo 4 de la presente norma, erróneamente o en forma indebida en los términos de los Artículos 72 y 73 del Código Fiscal vigente y del Artículo 33 de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control y su reglamentación.
Será responsabilidad de los Agentes de Recaudación la solución de los problemas que pudieran surgir de aplicar el régimen establecido por la presente Resolución a titulares de cuentas que no se encontraran incluidos en la mencionada nómina del Articulo 4, con la excepción de lo previsto en el Articulo 2 con relación a las cuentas con más de un titular siempre que alguno de ellos sea pasible de la aplicación del Régimen de Recaudación establecido en la presente.
Artículo 13: Deber de Información. Los agentes designados en la presente Resolución deberán suministrar mensualmente a la Dirección Provincial de Rentas, con carácter de declaración jurada, la información concerniente a las recaudaciones efectuadas, de conformidad a las prescripciones y diseños previstos en el Anexo IV. El vencimiento del plazo para la presentación de dicha Declaración Jurada será el día 25 o el día hábil siguiente de cada mes.
Artículo 14: Inscripción. Los agentes de recaudación comprendidos en la presente Resolución, deberán completar y presentar el Formulario de Inscripción AR05, en la forma detallada en el Anexo V. La aludida presentación se efectuará en la Dirección de Recaudaciones de la Dirección Provincial de Rentas, hasta el 02 de agosto de 2002.
Artículo 15º: Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente harán aplicables las sanciones previstas en el Título Octavo, Parte General, del Cód. Fiscal Pcial. Vigente.
Artículo 16º: Formularios y Anexos: Se aprueban los formularios y Diseños que como ANEXOS I, II, III, IV, V; forman parte de la presente Resolución.
Artículo 17: Vigencia. La presente Resolución resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 15 de agosto de 2002. A tal fin éste Organismo Fiscal comunicará antes del 05 de agosto de 2002 a los agentes de recaudación designados, la nómina de contribuyentes a la que hace referencia el artículo 4º.

Neuquén, 26 de Julio de 2002

Artículo 18: Comuníquese a las Direcciones, Departamentos y Delegaciones de esta Dirección Provincial de Rentas. Regístrese. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.


PROVINCIA DEL NEUQUEN
MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS
RESOLUCION 385/DPR/2002
ARTICULO 1º: MODIFICAR la Estructura Organizativa de la Dirección Provincial de Rentas en el nivel de Divisiones, Secciones, Staff que se estableció en el Anexo I de la Resolución Nº 244/
DPR/2002, la que quedará redactada como se detalla en el Anexo 1 de la presente.
ARTICULO 3º : MODIFICAR el Anexo IV de la Resolución Nº244/DPR/2002 tal como se detalla en el Anexo III, de la presente.

SUMARIO
Edición de 20 Páginas Decretos Sintetizados Pág. 2
Dirección Provincial de Minería Pág. 3 a 5
Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos Pág. 5 a 20

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 26/7/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data26/07/2002

Conteggio pagine20

Numero di edizioni1319

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione12/07/2024

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