Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/4/2001

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

DIRECCION PROVINCIAL
DE MINERIA
EDICTO DE MENSURA
La Autoridad Minera en Primera Instancia a cargo del Dr. Norman Ricardo Miazzo Cuello, Director Legal, cita y comunica a Interesados y Titulares de Minas colindantes, que el día Primero de Junio del dos mil, a las once horas, el Agrimensor Pedro Lucas Filippi Matrícula Profesional N 26, dará comienzo a las operaciones de Mensura de la Cantera de Aridos, Expte. N: 2.639/
98, con una superficie de 9 Has. y cuya titularidad ostenta Jorge Aldo Camargo, ubicada en el Registro Gráfico Minero dentro del cauce del Arroyo Covunco, colindante al norte con el Lote: 15 y al sur con los Lotes: M y N, Sección: XIII, del Departamento Zapala, de la Provincia del Neuquén. Publíquese por dos veces en el Boletín Oficial Art.
23 Ley 902/75. Escribanía de Minas. Dr. Norman Ricardo Miazzo-Cuello. Escribano de Minas.
Autoridad Minera en Primera Instancia. Fdo. Dr.
Norman Ricardo Miazzo-Cuello. Director Legal.
Autoridad Minera en Primera Instancia.
2p 11 y 20-04-01

CONTRATOS
WELTY S.A.
En la ciudad de Montevideo, el día 30 de Junio de dos mil, reunidos: Fernando Juan Castagno Schickendantz, oriental, mayor de edad, casado en únicas nupcias con Rosina Bonifacio Imaz, titular de la Cédula de ldentidad número 1.562.158-8 y Janine Gómez Suárez, oriental, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de ldentidad número 2.924.634-0, domiciliados a estos efectos en 25 de Mayo 288 of. 101, Montevideo, aprueban el siguiente Estatuto. Artículo 1.
Nombre. Plazo. Domicilio: Los citados constituyen una Sociedad Anónima, regida por la Ley 11.073, en especial su art. 7 para la que adoptan la denominación de WELTY S.A. Su plazo es de cien años desde hoy. Se domiciliará en Montevideo y podrá tener domicilios especiales y todo tipo de ramificaciones dentro y fuera del país. Artículo 2. Objeto. En el exterior podrá realizar. A

Neuquén, 20 de Abril de 2001

inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures letras, documentos análogos. B Importaciones, exportaciones, comisiones, representaciones, mandatos, operaciones financieras, agropecuarias, seguros y reaseguros. C Explotación de marcas, patentes, privilegios industriales, bienes incorporales análogos. D Operaciones comerciales, industriales en los ramos y anexos de alimentación, automotriz, comunicaciones, electrónica, informática, madera, máquinas, metalurgia, papel, pesca. química, servicios profesionales, televisión, textil, transporte, turismo, y vestimenta. E Participación, constitución o adquisición de empresas que operen en los ramos preindicados. F Toda clase de operaciones con bienes inmuebles. En el país podrá efectuar toda actividad permitida por el régimen al que se acoge. Artículo 3. Capital y Acciones: El capital formado por títulos de una o más acciones de U$S 1.00 cada una será de U$S 100.000 dólares USA cien mil y serán al portador. Por Asamblea Extraordinaria se podrá aumentar el capital hasta el quíntuplo art. 284 Ley N 16.060 del 4.
9.1989, en una o más veces, sin necesidad de su reforma ni conformidad administrativa. La Asamblea podrá delegar en el Directorio o el Administrador en su caso, la época de emisión, la forma y condiciones de pago. Artículo 16. Administración y Representación. La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador o un directorio. La asamblea de accionistas determinará una u otra forma de administración y el número de miembros del directorio. Artículo 17. El administrador o los directores serán designados anualmente en Asamblea de Accionistas. Artículo 18. El directorio será convocado por el Presidente o dos miembros, no obstante cualquier director podrá requerir su convocatoria debiendo el presidente o dos miembros hacer la convocatoria para reunirse dentro del quinto día hábil de recibido el pedido, si no lo hiciera podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, pudiendo los directores en caso de ausencia autorizar a otras personas a votar en su nombre. Resolverá con el voto favorable de la mayoría de votos presentes. Artículo 19. Podrán ser designados personas físicas o jurídicas, accionistas o no capaces para el ejercicio del comercio y que no lo tengan prohibi-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Neuquén del 20/4/2001

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Neuquén

PaeseArgentina

Data20/04/2001

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1317

Prima edizione12/01/2001

Ultima edizione05/07/2024

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