Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

recibirla. En ningún caso se tendrá al denunciante como parte en las actuaciones disciplinarias que se labren con motivo de la denuncia.
En todos los supuestos en que haya mediado denuncia no desestimada, se notificará al denunciante la Resolución que disponga sobreseimiento del denunciado o la extinción de la potestad disciplinaria su respecto.
Denuncia Oral Artículo 15.- En caso que la denuncia sea oral se labrará acta que, en lo esencial, deberá contener: 1. Lugar y fecha.
2. Nombre, apellido, domicilio y demás datos del denunciante acreditados de modo fehaciente.
3. Relación del o de los hechos, actos u omisiones denunciados.
4. Nombre y apellido de las personas a quienes se atribuya responsabilidad o intervención en los hechos, actos u omisiones o, en su defecto, los datos o informes que permitan su individualización.
5. Los elementos de prueba que pudieran existir, agregando los que tuviere en su poder.
El acta deberá ser firmada por el denunciante en presencia del funcionario interviniente y por este último, entregándose al primero copia certificada.
Denuncia Escrita Artículo 16.- Si se tratara de denuncia efectuada por escrito, y resultare prima facie verosímil, se procederá conforme el Título II de este reglamento.
En caso de retractación de denuncia escrita, por resolución del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, se ordenará al inmediato archivo de las actuaciones.
Desestimación de la Denuncia Artículo 17.- El Tribunal Superior de Justicia, previo informe de la Secretaría de Superintendencia y Control Judicial, podrá desestimar las denuncias manifiestamente inadmisibles.

Viernes 24 de Mayo de 2024

improrrogable de cinco 5 días confeccionará un informe de todo lo actuado y propondrá el trámite a seguir.
La Secretaría de Superintendencia y Control Judicial, remitirá las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia quien dispondrá el archivo o el trámite que se le debe dar a continuación.
En el supuesto previsto en el Artículo 19, segundo párrafo, el instructor designado para la sustanciación de la actuación preliminar, será el responsable de confeccionar el informe previsto en el primer párrafo de este artículo el que se remitirá a la máxima autoridad del órgano competente, según Artículo 2º.
Hechos Independientes Artículo 22.- En caso de advertirse la existencia de hechos independientes que requieran otra investigación, la Dirección de Sumarios dejará constancia de ello y se lo comunicará mediante informe circunstanciado al Secretario de Superintendencia y Control Judicial, para que éste le asigne el trámite que corresponda.
De igual modo deberá proceder el instructor al que se refiere el párrafo del Artículo 21.
Declaración Artículo 23.- Al investigado sólo se le podrá recibir declaración en términos del Artículo 113 del presente reglamento.
Procedimiento Artículo 24.- Las actuaciones preliminares se instruirán siguiendo, en posible, las normas de procedimiento que este reglamento establece para instrucción de la información sumaria o de los sumarios, según quien sea el investigado, prescindiendo de todo trámite que no fuera directamente conducente al objeto buscado y simplificando las diligencias.
TITULO III
Procedimientos Disciplinarios ante el Tribunal Superior de Justicia
TÍTULO II

Capítulo I

Actuación Preliminar Instructores Objeto Artículo 18.- Se practicará actuación preliminar cuando sea necesaria una investigación previa para comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones que pudieran dar lugar a la instrucción de sumario o de informaciones sumariales; exista premura en atención a las circunstancias investigadas y/o las pruebas de cargo que corran peligro de desaparecer.
Autoridad Competente Artículo 19.- La actuación preliminar será llevada a cabo por la Secretaría de Superintendencia y Control Judicial través de la Dirección de Sumarios del Tribunal Superior de Justicia.
En caso de ser procedente, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia remitirá al órgano jurisdiccional que conforme al Art. 2
resulte competente para impulsar el respectivo sumario.
Plazo de Sustanciación Artículo 20.- El plazo para la sustanciación de actuaciones preliminares será de quince 15 días, prorrogables por igual periodo si circunstancias atendibles así lo exigieran.

Nombramiento Artículo 25.- La instrucción de los procedimientos reglados en este Título será llevada a cabo por un integrante del Cuerpo de Sumariantes de la Dirección de Sumarios, designado mediante acuerdo del Tribunal Superior de Justicia, al que se denominará Instructor. El Instructor deberá ajustar su intervención a lo establecido en este reglamento y su designación se practicará inmediatamente en la misma resolución de la Autoridad de Aplicación que ordene iniciar alguno de los procedimientos disciplinarios reglados en este Título.
Acciones del Instructor Artículo 26.- El Instructor deberá practicar todas aquellas diligencias conducentes a la acreditación de los hechos, actos y omisiones que constituyan faltas disciplinarias y de todas sus circunstancias.
Recusación y Excusación
Trámite Artículo 21.- Finalizado el plazo al que se refiere el artículo precedente, la Dirección de Sumarios, en el término
Artículo 27.- Podrá recusarse al Instructor por alguna de las causas:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/05/2024

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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