Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/5/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
RESOLUCIONES
Ministerio de Agua y Energía
RESOLUCIÓN N 133
El señor Ministro de Agua y Energía, Profesor Adolfo Héctor Nicolás Scaglioni, designado mediante Decreto N
009/19, hace saber que de conformidad a las expresas pautas dadas mediante Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N
0370/24, se ha dictado con fecha 15 de abril de 2024, la Resolución M.A. y E. N 0133/24, cuyo texto se transcribe: La Rioja, 15 de abril de 2024. Visto: Considerando: Por ello en virtud de la facultad conferida por los Decretos N 002/19, 009/19, 082/19 y 048/20 y Resolución M.A. y E. N 004/20 el Ministro de Agua y Energía Resuelve: Artículo 1.- Aplícase la suspensión establecida en el Artículo 1 del Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 370/2024, para los consumos del mes de febrero/2024, de todos los usuarios del servicio de energía eléctrica que presta la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A.
que hayan tenido incrementos por efecto de la Res. S.E.
007/2024 todas las categorías con excepción de los residenciales N2 y N3 base. Artículo 2.- Ordénase al Ente Único de Control de Privatizaciones EUCOP proceda a recalcular las tarifas del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión CTCC de la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A., en función de los considerandos y lo establecido en el Decreto FEP N 370/2024, empleando los precios de abastecimiento determinados por la Resolución S.E.
N 884/2023. Asimismo, deberá recalcular el Cuadro Tarifario de Aplicación de Usuarios CTAU utilizando para ello los porcentajes de subsidios establecidos en el Anexo 1 de la presente. Artículo 3.- Ordénase a la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A.
proceda a calcular la diferencia de aplicación entre el cuadro tarifario recalculado según lo establecido en el artículo anterior, y el cuadro tarifario aprobado para el mes de febrero 2024
mediante Resolución del M.A. y E. N 059/2024 y Resolución EUCOP N 001 Acta 007 de fecha 20 de febrero 2024. La aplicación del cuadro tarifario recalculado generará un crédito a favor de los usuarios, que deberá ser puesto a disposición de éstos para ser utilizado en la facturación correspondiente al período 02/2024 con vencimiento de pago en el mes de abril o el periodo 03/2024 con vencimiento de pago en el mes de mayo 2024. Para el caso que un usuario no reclamara la utilización del crédito, el mismo se deberá incorporar automáticamente en la facturación del periodo 04/2024 con vencimiento de pago en el mes de junio 2024, salvo la expresa manifestación del usuario de no querer hacer uso del beneficio que se instrumenta por el presente acto administrativo. El crédito que se reconoce a los usuarios por efecto de este artículo, está sujeto en su vigencia y mantenimiento, al cumplimiento de la condición fijada en el Artículo 6 de la presente resolución. En caso que los usuarios beneficiados con el crédito dispuesto por esta medida excepcional no ocurran por ante la autoridad judicial, articulando los reclamos del caso, en los plazos establecidos en el Artículo 6, las Notas de Crédito emitidas quedarán sin efecto alguno, hallándose facultada la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A. a requerir el cobro del mismo mediante Notas de Débito, para hacer frente a sus compromisos con CAMMESA. Artículo 4.- Autorízase a la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A. a descontar de la factura de CAMMESA correspondiente al período de facturación
Viernes 10 de Mayo de 2024

comprendido entre el 01/02/2024 y el 29/02/2024, los créditos a favor de los usuarios, generados por la diferencia de aplicación entre los precios estacionales con aumentos sancionados por la Resolución S.E. N 007/2024 y la del trimestre anterior Res.
S.E. N 884/23. El Gobierno de la Provincia de La Rioja asume transitoriamente y de conformidad a las previsiones de los Artículos 6 y 7, el costo de la medida aquí adoptada, en calidad de garante de la prestación del Servicio Público que tiene como obligación prestar la empresa Distribuidora, el que será reconocido por la diferencia aplicada, con un FCT
complementario en caso de corresponder. La vigencia de esta asunción de créditos de los usuarios y garantía del Estado Provincial debe entenderse con arreglo al cumplimiento de la condición fijada en el Artículo 6 de la presente resolución.
Artículo 5.- Ordénase a la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A. a prorrogar los vencimientos de la facturación del período 02/2024
y eventualmente 03/2024 a los efectos de cumplimentar con todas las medidas y acciones dispuestas por este acto administrativo. Artículo 6.- Comuníquese a través de la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A. a los usuarios beneficiados transitoriamente con esta medida y categorizados como Tarifas T2 Grandes Demandas más de 10 kW, que deberán acreditar por ante el Ente Único de Control de Privatizaciones EUCOP, en el término de treinta 30 días hábiles a partir de publicada la presente, que se encuentran en trámite los remedios judiciales de rechazo a la Resolución de la S.E. N 007/2024 a efecto de poder mantener la continuidad en la suspensión de la medida y el mantenimiento del crédito correspondiente al consumo del mes de febrero/2024, caso contrario se producirá la caducidad automática del mismo. El Ente Único de Control de las Privatizaciones EUCOP deberá comunicar de modo inmediato y fehaciente a la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja S. A. EDELAR S.A. y al Ministerio de Agua y Energía, los usuarios que hubieren dado cumplimiento al requisito de vigencia del crédito oportunamente reconocido. Los usuarios beneficiados con esta medida y que están comprendidos en las Tarifas T1 Pequeñas Demandas, deberán acreditar en el término de treinta 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente, que se encuentran en trámite los remedios judiciales de rechazo a la Resolución S.E. N 007/2024 a efecto de poder mantener la continuidad en la suspensión de la medida y del mantenimiento del crédito correspondiente a los consumos del mes de febrero/2024, revistan éstos la forma de una medida de incidencia colectiva o individual caso contrario se producirá la caducidad automática del crédito otorgado. El Ente Único de Control de las Privatizaciones EUCOP deberá comunicar de modo inmediato y fehaciente a la Empresa Distribuidora de Electricidad La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A. y al Ministerio de Agua y Energía, los usuarios que hubieren dado cumplimiento al requisito de vigencia del crédito oportunamente reconocido. Artículo 7.- La suspensión excepcional establecida en el Artículo 1º del Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N 370/2024 y el mantenimiento de los créditos aquí establecidos, permanecerá vigente hasta el momento en que se acredite la presentación judicial y se expida en forma definitiva la autoridad judicial sobre los remedios judiciales presentados y/o resueltos. Dada la expresa previsión del precedente Artículo 4 en cuanto a que el Estado Provincial asume el costo de la medida aquí adoptada, en su calidad de garante de la prestación del Servicio Público de energía eléctrica, y en caso de que mediara una resolución judicial desfavorable a los reclamos esgrimidos por los usuarios en razón de lo prescripto por el Artículo 6 de la presente resolución, las sumas que deban y sean

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/5/2024

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data10/05/2024

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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