Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 926
La Rioja, 09 de junio 2022
Visto: El Expte. P 3-00020-9 - Año 2021, por el que se inicia el procedimiento previsto por el Capítulo III del Decreto Ley N 4.292/83, por presuntos incumplimientos de la firma CURTUME CBR S.A. a su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021, a través del Decreto Nº 1.067/09; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que ante presuntos incumplimientos, se dio inicio al procedimiento previsto en el Capítulo III del Decreto Ley N 4.292.
Que la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio constató incumplimientos por parte de la firma a sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, mantener personal mínimo en relación de dependencia, cierre temporario o definitivo del establecimiento y producción mínima comprometida, situaciones consideradas como faltas de forma y de fondo de conformidad a lo previsto por los Arts. 1 inc. b y 2 incs. c, d y h del Decreto N
2.140/84.
Que, en virtud de ello se dictó la Resolución S.I.M. y C. N
021/2021, rectificada por Resolución S.I.M. y C. Nº 022/2021, por la que se instruye sumario y se acuerda un plazo de quince días para que la empresa formule por escrito su descargo y presente las pruebas que hagan a su derecho, notificándosela de la medida.
Que, efectuadas las notificaciones correspondientes, el plazo acordado venció sin que la empresa se presentara a los fines de ejercitar su derecho de defensa.
Que de las conclusiones del sumario surge que cabe concluir el procedimiento iniciado de acuerdo a los términos del Decreto Ley N 4.292/83, declarando a la firma CURTUME CBR
S.A. incumplidora de sus obligaciones promocionales de suministrar información y/o documentación, mantener personal mínimo en relación de dependencia, cierre temporario o definitivo del establecimiento y producción mínima comprometida Art. 2, incisos b, c, d y h.
Que a la vez se aconseja aplicar a la firma CURTUME
CBR S.A. una sanción consistente en una multa equivalente al diez por ciento 10% del monto de inversión comprometido en su proyecto.
Que la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria ha emitido Dictamen Legal Nº 80/2022, mediante el cual recomienda el cierre del trámite, la declaración de incumplimiento de la firma en cuestión, la correspondiente quita de beneficios y la aplicación de multa o sanción económica.
Por ello, y de acuerdo a las normas de los Artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley Nacional N 22.021, Capítulo III del Decreto Ley 4.292/83, Artículos 1 inciso b y 2 incisos c, d y h del Decreto N 2.140/84, Artículos 22 y 24 del Decreto P.E.N. N
3.319/79 y Art. 126 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del Decreto Ley N
4.292/83, a la firma CURTUME CBR S.A., declárase incumplidora de sus obligaciones de suministrar información y/o documentación, mantener personal mínimo en relación de dependencia, cierre temporario o definitivo del establecimiento y producción mínima, respecto de su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021, a través del Decreto Nº 1.067/09.
Artículo 2º.- Aplícase a la empresa CURTUME CBR
S.A. una multa de Pesos Siete Millones Novecientos Treinta Mil
Viernes 24 de Junio de 2022

Quinientos Ocho con Cincuenta Centavos $ 7.930.508,50
equivalente al diez por ciento 10% del monto actualizado de la inversión mínima comprometida en su proyecto, la que asciende a la suma de Pesos Setenta y Nueve Millones Trescientos Cinco Mil Ochenta y Cinco $ 79.305.085,00, a valores del mes de mayo del año 2009.
Artículo 3.- Revocar los beneficios promocionales otorgados a la firma CURTUME CBR S.A. mediante Decreto 1.067/09, debiendo comunicar a la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a fin de que, en caso de corresponder, opere la devolución de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada.
Artículo 4º.- La sanción impuesta en el Artículo 2 del presente Decreto podrá ser apelada mediante Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los diez 10 días hábiles de notificada la medida.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación, por el señor Ministro de Trabajo, Empleo e Industria y por la señora Secretaria de Industria, MIPYME y Comercio.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G. - Bazán, F., M.T.E. e I. - Calderón, J., S I. MipyME. y C.
FE DE ERRATAS
Por un error involuntario, en la publicación del Decreto N 017/2022, publicado en el Boletín Oficial N 11.970 de fecha 21/06/2022, pág. 2, en donde dice: Del Moral, M.D., M.I. y T.; debe leerse: Velardez, J.R., M.I. y T.

REMATES JUDICIALES
Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría B, Dr. Rodolfo Ortiz Juárez - Juez - Dra. Silvia S.
Zalazar - Secretaria, comunica por 3 tres días en los autos caratulados: Asociación Civil Country Olivos de La Quebrada s/Vera Susana s/Ejecutivo - Expte. N 10402190000017043 - Letra A, que el Martillero Público José Pablo Pesce M.P.149 rematará el día 06 de julio de 2022 a horas 12:00 en la Sala de Audiencia de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaría B, sito en calle Joaquín V. González N 77, ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, el siguiente Inmueble con todo lo edificado, plantado y demás adherido al suelo que el mismo contenga, ya sea por accesión física y/o natural, a saber: 1 Lote de terreno ubicado en Country Olivos de La Quebrada, Nomenclatura Catastral: C: I - S: E - M: 667
- P: dz. Matrícula Registral C-27507, superficie 1.000 m2.
Lindando: N: calle de su ubicación; S: calle pública; E: lote dy; O:
lote ea. Base de Venta: Dos Millones Seiscientos Diecisiete Mil Cuatrocientos $ 2.617.400,00 equivalente al 80% de la Valuación Fiscal, Art. 301 y 305 del C.P.C. Gravámenes: Embargo de la causa.
Se subastará al mejor y último postor. Deudas impositivas consultar en expediente. Modalidad de Venta: Quien resulte comprador, deberá presentarse con DNI, abonará en el acto el veinte por ciento 20%, en concepto de seña del precio final ofrecido, dicha seña puede ser en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta de dicha cámara, más la comisión del martillero 5% en efectivo. El saldo de precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta por el Tribunal. Constatación agregada en autos, consultar en Secretaría. Los gastos de transferencia y escrituración son a cargo del adquirente. Al finalizar la subasta, no se aceptan reclamos. Si resultare inhábil el día fijado para el acto de remate, éste se llevará a cabo el día hábil siguiente a la misma hora y lugar. Para mayores informes o visita del inmueble dirigirse a Secretaría actuaria o Martillero Publico: José Pablo Pesce cel. 3804313511. Edictos de ley por el término de tres veces en el Boletín Oficial y diario de circulación local.
Secretaría, junio de 2022.
Dra. Silvia S. Zalazar Secretaria Nº 26934 - $ 3.240,00 - 21 al 28/06/2022 - Capital

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/6/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/06/2022

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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