Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Martes 21 de Junio de 2022

DECRETO N 017
La Rioja, 17 de enero de 2022

DECRETO N 938
La Rioja, 10 de junio de 2022
Visto: Lo dispuesto por el Decreto F.E.P. N
2.255/88; y Considerando:
Que, la mencionada norma, reglamenta el Artículo 61 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Ley N 3.870, en virtud del cual se establece el deber del Agente a la prestación del servicio en forma personal y regular.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1 del Decreto F.E.P. N 2.255/88, ante el incumplimiento de tal obligación, los organismos de la Administración Pública Provincial no darán curso a la liquidación de los haberes del personal, cuando éste se hubiera plegado a movimientos de fuerza, suspendiendo totalmente sus actividades durante toda o parte de la jornada, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.
Que, los Derechos y Deberes de los Agentes de la Administración Pública Provincial se encuentran sistematizados en el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Ley - N 3.870, sus modificatorias y complementarias.
Que, el Derecho de Huelga, goza de reconocimiento constitucional, debiendo ejercerse dentro de los alcances y límites establecidos en su reglamentación, es decir por los sujetos legitimados para declararla y aplicarla, en base los procedimientos establecidos legalmente para su ejercicio; y a las causas admisibles para considerarla legítima.
Que, el Derecho de Huelga se encuentra reglamentado por las normas regulatorias en materia de Derecho Colectivo Laboral, cuya aplicación debe ser garantizada por el Estado, razón por la cual las disposiciones del Decreto FEP N 2.255/88, devienen vetustas e inaplicables resultando necesaria su derogación.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Derógase el Decreto F.E.P.
N 2.255/88.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete, y por el Sr. Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G. Molina, A.E., S.G.G.

Visto: La Ley N 7.277 de regulación del Procedimiento Minero Provincial, modificada por Ley N 9.610 y, Considerando:
Que, la Ley provincial N 7.277 establece la competencia de la autoridad de aplicación para otorgar permisos, concesiones mineras, ampliación, mejoras de pertenencias, autorizaciones para efectuar cesiones de derechos mineros, declarar la caducidad o nulidad de permisos y concesiones, entre otras cuestiones.
Que, en virtud de las competencias asignadas por la Constitución Provincial al titular de la Función Ejecutiva, resulta oportuno y necesario, por la trascendencia nacional e internacional que reviste la cuestión minera, que el Gobernador se avoque al conocimiento y decisión de todos aquellos asuntos que tengan que ver con la misma y que puedan repercutir directa o indirectamente en el patrimonio provincial y en el cuidado del medio ambiente, de modo previo a la resolución de la Autoridad de Aplicación en el marco del trámite administrativo establecido por el Código de Procedimiento Minero.
Que, el procedimiento administrativo minero continuará su desarrollo en el ámbito de la autoridad de aplicación, la que una vez ingresado el trámite y encontrándose el mismo en estado de resolución, deberá girar las actuaciones a la Función Ejecutiva Provinciala los efectos señalados en el párrafo anterior.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 12 de la Constitución de la Provincia.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA
DECRETA:

Artículo 1.- Establécese, en virtud de las competencias asignadas por la Constitución Provincial que, el titular de la Función Ejecutiva Provincial, será la autoridad provincial autorizada para otorgar mediante vista previa, eficacia jurídica a la resolución definitiva emanada de la Autoridad de Aplicación, en el caso de otorgamiento de permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias, autorización de cesiones de derechos mineros, como así también declare la caducidad o nulidad de permisos y concesiones.
Artículo 2.- En cumplimiento a las normas procedimentales vigentes, la Autoridad de Aplicación previo al dictado de la resolución definitiva que concluya el trámite, deberá elevar las actuaciones al titular de la Función Ejecutiva Provincial a fin que, luego de su merituación se pronuncie mediante vista, a los efectos de su eficacia y posterior publicación.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de la Función Ejecutiva y el Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4.- Remítase copia del presente Decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los efectos ordenados por el Articulo 126 inc. 12, tercer párrafo, de la Constitución Provincial.
Artículo 5º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Luna, J.J., J.G. - Molina, A.E., S.G.G. - Martínez Francés, A., M.E. - Rejal, F., M.P. y A. Vergara, J.C., M.S.P. - Bazán, F., M.T.E. e I. - Puy Soria, A., M.V.T. y H.S. - Luna, G.A., M.T y C. - Quintero, J.A., M.H. y F.P. - Scaglioni, A., M.A. y E. - Menem, A.N., M.D.S. - Zárate, M., M.S.J. y DD.HH. - Del Moral, M.D., M.I. y T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/6/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/06/2022

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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