Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

LEYES
LEY Nº 10.465
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de un 1 año, el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley N 10.243 -Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico Financiera, Laboral Productiva, Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de Servicios Públicos.
Artículo 2.Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera -Vicepresidenta 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo
DECRETO N 051
La Rioja, 01 de febrero de 2022
Visto: el Expediente Código A1
N00517-6-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.465, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, Por ello, en uso de la facultad conferida por el inciso 12 del Artículo 126
de la Constitución Provincial;

Martes 01 de Febrero de 2022

EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N
10.465 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 14 de diciembre de 2021.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.466
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON
FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase por el término de un 1 año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N
10.239, por la cual se Declara la Emergencia Hídrica en todo el territorio provincial.
Artículo 2.Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Juan Manuel Ártico Secretario Legislativo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2022

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/02/2022

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2468

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione21/05/2024

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