Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de Noviembre de 2021

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Visto: el Expediente Código A1 N 00404-3-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N
10.414, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126
inciso 1 de la Constitución Provincial,
Que, resultando imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes, y al no tratarse la cuestión de una materia prohibida por el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial, corresponde hacer uso de la facultad allí prevista, remitiendo la decisión adoptada a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 126 Inciso 12 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.414 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 28 de octubre de 2021.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de seis 6 meses a partir su vencimiento, la Emergencia Vial declarada mediante Decreto F.E.P. N 154/21.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de la Función Ejecutiva y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Remítase copia del presente decreto a la Cámara de los de la Provincia, a los efectos ordenados por el Artículo 126
Inciso 12 tercer párrafo de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DECRETO N 1.990
La Rioja, 19 de noviembre de 2021

Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.415
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 1.538 de fecha 03 de septiembre del corriente año, prórroga por seis 6 meses a partir de su vencimiento la Emergencia Vial.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. N 1.538 forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Dra. María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Lic. Rita del Carmen Sessa - Prosecretaria Legislativa a/c. Secretaría Legislativa ANEXO
DECRETO N 1.538
La Rioja, 03 de septiembre de 2021
Visto: El Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N
154/21, y
Cr. Jorge Antonio Quintero Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Dr. Fernando Rejal Ministro de Producción y Ambiente
D. Ricardo Clemente Quintela Gobernador de la Provincia
Dr. Juan José Luna Jefe de Gabinete
Dra. Gabriela Asís Ministra de Seguridad, Justicia y DDHH

D. Armando Molina Secretario General de la Gobernación
DECRETO N 1.989
La Rioja, 19 de noviembre de 2021
Visto: el Expediente Código A1 N00393-2-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N
10.415, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126
inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.415 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 28 de octubre de 2021.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

Considerando:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 154, de fecha 17 de febrero de 2021, se declara la Emergencia Vial en todo el territorio provincial, implementando una serie de medidas tendientes a la prevención y control de los altos niveles de siniestralidad vial existentes, como así también a descomprimir la ocupación del sistema sanitario, en el marco de la pandemia existente por la incidencia del Virus SARS-COV-2.
Que en procura de continuar avanzando hacia la consolidación del sistema de seguridad vial provincial, resulta necesario dar continuidad a las acciones ejecutadas a en el marco del precitado acto, las que se vienen desarrollando en forma coordinada y concertada por los diferentes organismos competentes en la materia, que conforman la Función Ejecutiva Provincial.

LEY Nº 10.416
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N 1.476 de fecha 25 de agosto del corriente año, prorroga por el término de un 1 año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N 10.291 Adicional Jubilatorio Provincial.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. N 1.476 forma parte de la presente como Anexo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data26/11/2021

Conteggio pagine28

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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